SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA


Resolución de 17/02/2023, de la Vicepresidencia, por la que se publican los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2023 en virtud del Decreto 7/2016, de 15 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. BDNS (Identif.): 677218 [2023/1588]

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas empadronadas en Castilla-La Mancha, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en esta región y las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, que presenten proyectos o actuaciones incardinados en los supuestos establecidos en el artículo 1 del Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Objeto. Su objeto es la concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a las siguientes materias:

a) Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes.

b) Proyectos o actuaciones de cooperación regional que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social.

c) Proyectos de rehabilitación de inmuebles dañados, que tengan un interés público o social de carácter excepcional.

d) Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública.

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

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SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.

 

Resolución de 15/02/2023, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha en el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 676595. [2023/1424]

Entidades Beneficiarias. Entidades privadas con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda y que tengan recogido entre los fines de sus estatutos o documento constitucional, la protección del medio ambiente o la educación ambiental bien sea de forma genérica o bien en alguno de los aspectos que puedan entenderse vinculados a la misma para actividades y proyectos a desarrollar en el ámbito de Castilla-La Mancha

Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2023 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de actividades y proyectos de educación ambiental, promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

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BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS , CULTIVO DE HUESO Y FRUTOS SECOS.

 


El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 20 de Febrero de 2.023 la Orden 28/2023, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se realiza su convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 676268. [2023/1384

Personas beneficiarias. Serán beneficiaras de estas ayudas las titulares, tanto personas físicas como personas jurídicas, de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces), cuyo número mínimo de animales, UGM, colmenas o hectáreas sean las establecidas en el artículo 3 de la orden.

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