AYUDAS TORRES QUEVEDO 2020

 El Ministerio de Ciencia e Innovación convoca las ayudas Torres Quevedo 2020, dirigidas a las empresas «spin-off» y las Jóvenes Empresas Innovadoras, los centros tecnológicos de ámbito estatal, los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos. Plazo: 16 de febrero de 2021.

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/536207

AYUDAS PARA EL INICIO Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS Y DEL FAMILIAR COLABORADOR.

 El  Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha  publicado el  28 de Diciembre de 2.020 , El Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19.

 

Las personas trabajadoras autónomas están sufriendo de manera más acentuada los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia. Ante esta situación extraordinariamente grave del mercado de trabajo provocada por la crisis sanitaria, y que está repercutiendo muy negativamente en la actividad económica y en el empleo, resulta imprescindible dotar de ayudas económicas a aquellas personas que se han establecido, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, como personas trabajadoras autónomas y a aquellos familiares que, asimismo, han empezado a colaborar con el trabajador autónomo a título principal, y que se han visto afectados por la situación actual.

A través de esta norma se establece un régimen de ayudas económicas que contribuyan a garantizar, durante los primeros meses del inicio de la actividad, unos ingresos mínimos en aquellos proyectos de autoempleo cuya puesta en marcha no requiera de inversión en activos fijos.

 

Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, de las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad, así como a la incorporación de familiares colaboradores, afectados por la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19.

2. La finalidad de estas ayudas es favorecer el autoempleo y el mantenimiento de la actividad emprendedora para la reactivación de la actividad económica en nuestra región, en este periodo de crisis sanitaria y económica.

 

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.

3. No podrán ser beneficiaras de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. A los efectos de este decreto se entiende por:

a) Persona trabajadora autónoma: personas físicas que realicen de forma habitual, persona, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. También se entiende por persona trabajadora autónoma, las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad.

b) Familiar colaborador: el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, o a la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

 

Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.

 

Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I en el presente decreto. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante

 

Pinchar aquí  para mas información.

 

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-para-el-inicio-y-mantenimiento-de-la-actividad-de-las-personas

 

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/12/28/pdf/2020_11285.pdf&tipo=rutaDocm

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CREACION DE EMPRESAS AGRARIAS PARA JOVENES Y A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACION AGRICOLAS Y GANADERAS.

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 24 de Diciembre de 2.020, Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020. [2020/11283]

 

Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación de empresas agrarias por personas jóvenes y apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y de conformidad con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y con la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

 

Finalidad. La finalidad de las ayudas reguladas en el presente Capítulo es la de fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de personas empresarias jóvenes y suficientemente formadas, como titulares, cotitulares o personas socias de explotaciones agrarias, facilitando con ello la modernización de las explotaciones en todos los aspectos para convertirlas en más innovadoras, competitivas, rentables y viables.

 

Personas Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente de instalación, cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma, que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 6 y 7.

 

Pinchar aquí para mas información.       

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/12/24/pdf/2020_11283.pdf&tipo=rutaDocm

 

SUBVENCIONES A ENTIDAD PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL PARA EL MANTENIMIENTOS DE CENTROS , SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS A LAS PERSONAS CON DICAPACIDAD

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 21 de Diciembre de 2.020, La Resolución de 16/12/2020, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.


Objeto

Subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Esta resolución tiene por objeto convocar, para el año 2021, las subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 231, de 28 de noviembre de 2016), modificada por el artículo quinto de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018).

 

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Ayudas para mejora de eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas en Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 21 de Octubre de 2.020, La Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas. Extracto de la Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan las ayudas.

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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 11 de Noviembre de 2.020, La Resolución de 04/11/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.



Personas Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia, cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales, así como las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda arrendada a alojar a personas con especiales necesidades, siempre que cumplan todos los demás requisitos establecidos en las bases y resolución de convocatoria.

Objeto

Se convocan para el año 2021 las ayudas al arrendamiento de viviendas contempladas en la Orden 80/2018, financiando parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.



Cuantía
Se concederá a las personas beneficiarias, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual una renta que no podrá superar los 500 euros mensuales (incluidos los gastos de comunidad si así consta en contrato), una ayuda del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que las personas solicitantes tengan más de 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes.

La ayuda será igualmente del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros mensuales.


Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOCM del presente extracto.

 

 

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AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL Y A LA DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 18 de Diciembre de 2.020, la Resolución de 17/12/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19, para el ejercicio 2020.]

 

Objeto y finalidad. 

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19, para el ejercicio 2020

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano: las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

b) En la línea de inversión en talleres artesanos: las personas o entidades previstas en la letra a) anterior, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

 

Las líneas de subvención son las siguientes:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online.

b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector.

c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector.

 

La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada una de ellas, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 4.

4. El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 6.000 euros por beneficiario, salvo en el supuesto de que los beneficiarios sean asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, en cuyo caso el importe máximo a recibir será de 10.000 euros.

 

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

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AYUDAS DESTINADAS A LA RECUPERACION Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA LA MANCHA

El Diario de Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado  el día  18 de Diciembre  de 2.020, la Resolución de 17/12/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2020.

Objeto y finalidad

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2020, con la finalidad de promocionar, reactivar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) En la línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 177/2020, de 2 de noviembre. No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b).

b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociad os sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 177/2020, de 2 de noviembre.

Las líneas de ayuda subvencionables al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:

a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19, la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico, y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no superará el 70% del gasto que se considere subvencionable

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


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CONVOCATORIA DE DOS BECAS PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Y HUMANIDADES DE CUENCA EN REDES SOCIALES

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado  el día 17 de Diciembre de 2.020, El Extracto de la Resolución de 10/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de dos becas de colaboración para la divulgación del perfil de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de Cuenca en redes sociales. Año 2021.

Beneficiarios: Podrán solicitar la beca todos los alumnos matriculados en los Grados de Humanidades: Historia Cultural o Educación Social, de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), durante el curso 2020/2021, siendo necesario que el estudiante continúe con sus estudios de Grado durante el período de disfrute de la beca y que cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria. A estos efectos, no podrán solicitarla aquellas personas matriculadas en otras Universidades que realicen estancias temporales en la UCLM sobre la base de programas nacionales o internacionales de movilidad.

Se dotan ayudas económicas para dos becas para colaborar en la difusión del perfil académico, salidas profesionales y actividades académicas y de divulgación que se celebran en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de Cuenca. La actividad que conllevan las becas se realizará desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, con una dedicación global de 15 horas semanales.

Cuantía de las ayudas: Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 4.200€ (cuatro mil doscientos euros). El importe mensual bruto de la beca es de 350€ (trescientos cincuenta euros).

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 15 de enero de 2021 hasta las 14:00 horas del 25 de enero de 2021

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CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA INSERCION DE PERSONAS JOVENES EN EL MERCADO LABORAL

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 15 de Diciembre de  2.020, El Decreto 77/2020, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Extracto BDNS (Identif): 538474. [2020/10770]

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Líneas de subvención y plazo de ejecución

1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.

c) Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1. 2.

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de octubre del año en que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:

Línea 1.- Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses: Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer. Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto

Línea 2.- Ayudas para la formalización de contratos indefinidos: Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer. Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto

Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1: Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea AÑO XXXIX Núm. 251 15 de diciembre de 2020 54282 1 y que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto del Decreto y finalizará el 31 de octubre de 2021.

 

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CONVOCATORIA DE SUBVENCION PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el 11 de Diciembre de 2.020, La Resolución de 30/11/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de educación infantil.

Beneficiarios Entidades privadas sin ánimo de lucro, las empresas privadas, cuando los centros de educación infantil se encuentren ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, y éstos, a su vez, se encuentren en territorio de Castilla-La Mancha, y la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos Estatales que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 53/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que aprueba las bases reguladoras.

Objeto Financiar los gastos de personal y de mantenimiento de centros de educación infantil (primer ciclo) a los destinatarios indicados en la base tercera de la Orden 53/2017.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles y centros de educación infantil dependientes de los beneficiarios indicados en la base tercera de la Orden de bases.

2. Los gastos subvencionables deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019.

3. En la justificación se hará constar que las facturas corresponden a pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propios. Así mismo, deberá hacerse constar si se han presentado dichas facturas ante otras entidades públicas o privadas para la obtención de otras ayudas o subvenciones y, en caso de haberse recibido ya, el importe de las ayudas concedidas en dichos procedimientos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.

 

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AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA INDUSTRIA . CONECTADA 4.0.

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 09 de Diciembre de 2.020, El Extracto de la Resolución de 30/11/2020, de la Fundación EOI, FSP, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto Industria Conectada 4.0.

 

 

Beneficiarios. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

 

Objeto. Estas ayudas tienen por objeto el impulso de la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales. Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

 

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.

Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.

Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse de forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.

Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE hasta el 12 de enero de 2021, inclusive.

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AYUDAS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE DESTINADO A PROGRAMAS DE MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO Y PREVENCION DEL ABANDONO ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE CASTILLA LA MANCHA

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha a Publicado el día 09 de Diciembre de 2.020, La Orden 188/2020, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

 

 

El objeto de la presente Orden es:

1. Regular la implantación, organización, y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S, cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, integrados en el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en los centros docentes públicos de Castilla- La Mancha que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2. Establecer el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S durante el segundo y tercer trimestre del curso escolar 2020- 2021.

 

Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha .

 

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AYUDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LA MIEL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

El Diario Oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el día 01 de Diciembre de 2.020, La Resolución de 23/11/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria para la campaña apícola 2021 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Objeto:

Realizar la convocatoria para la campaña 2021 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en la Orden 181/2019, de 16 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Destinatarios:

Cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores. También, personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquéllas de titularidad compartida.

Plazo de presentación de solicitudes:

Del Mié, 02 Dic 2020 al Jue, 24 Dic 2020

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CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACION DE EXCLUSION SOCIAL

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 26 de Noviembre de  2.020, La Orden 183/2020, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2020

 Beneficiarios 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, así como efectuar la convocatoria para 2020.

Importe

El importe de la subvención concedida por cada contrato de duración determinada no inferior a 180 días naturales, a tiempo completo, irá destinado a sufragar el coste laboral del mismo y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

La entidad debe abonar a la persona contratada el salario correspondiente al puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

 Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 6.500,00 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan concederse más de 10 contratos por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a las solicitudes presentadas. El coste diario será de 36 euros.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, al que se acompañará el anexo II, am bos incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).


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AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO FEMENINO Y A LA CREACION DE EMPRESAS POR MUJERES 2020

 

Objeto. convocatoria pública para la concesión de ayudas destinadas a fomentar el emprendimiento femenino y a la creación de empresas por mujeres 2020

 

Beneficiarias de las ayudas podrán ser:

  1. Línea 1. Mujeres que estén trabajando por cuenta propia y que se hayan dado de alta en RETA en los últimos 12 meses. (hasta el 1 de Octubre de 2019)
    Las emprendedoras deberán llevar 12 meses o más dadas de Alta en el RETA en el momento de presentar la solicitud

Cuantía :  600,00 €

 

2.    Línea 2. Mujeres que hayan creado su empresa en los últimos 12 meses.

Cualquiera que sea la nueva actividad empresarial y/o profesional en la que la solicitante hubiera iniciado su actividad, ésta deberá haberse dado de alta en el IAE y en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda

                Cuantía:  hasta un máximo de 2.000,00 €

 

Plazo para presentar solicitudes hasta el 18 de Diciembre de 2.020

 

Las bases por la que se regula esta convocatoria se pueden consultar en https://sede.camara.es/sede

 

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Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden 177/2020, de 2 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de promocionar, reactivar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad. 

Beneficiarias. 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden: 

a) En la Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b). 

b) En la Línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

 Solicitudes: Plazo y forma de presentación. 

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio. 

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3. Sólo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar. 

4. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar ayudas para las dos líneas contempladas en esta orden o sólo para alguna de ellas. 

5. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

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Bases regulardoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19

Orden 176/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

 

 

Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

2. Con el fin de contribuir a la recuperación económica del sector artesano ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la finalidad de estas subvenciones se encamina a la digitalización del sector artesano, a la inversión en talleres artesanos y a la promoción del mismo, de forma que se fomente su actividad productiva y comercial y se potencie su competitividad y rentabilidad económica. Con todo ello se pretende, por un lado, propiciar la continuidad de los oficios tradicionales con la preservación y recuperación de sus técnicas, y por otro, fomentar las nuevas artesanías, impulsando así la innovación del sector.

3. Se entiende por actividad artesanal a los efectos de la presente orden, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial. 

Líneas de subvención.

Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes: 

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online. 

b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector. 

c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector .

Personas o entidades beneficiarias. 

1. En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. En este último caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

2. En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades previstas en el apartado 1, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

Solicitudes: Plazo y forma de presentación. 

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía. 

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Se presentará una única solicitud por cada beneficiario donde se recogerán todas las líneas de ayudas y todas las actuaciones a desarrollar, pudiendo presentar proyectos relativos a una o más líneas subvencionables o actuaciones, con el único límite en cuanto a su cuantía que el establecido en el artículo 15.

3. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar. 

4. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar ayudas para la totalidad de las líneas contempladas en esta orden o sólo para algunas de las recogidas en el artículo 3. 

5. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 20.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. 


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