CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES POR LA COVID-19 A EMPRESAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE CASTILLA LA MANCHA

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el 27 de Octubre , El Decreto 65/2020, de 20 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por la COVID-19 a empresas que prestan el servicio de transporte público regular de viajeros en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Objeto
El objeto de este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los términos indicados en el artículo 4. Su finalidad es la de mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que se siga garantizando el derecho a la movilidad de las personas. El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, esto es, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2020 y las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020


Personas o entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas, o entidades, que durante toda la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas se encontrarán en alguna de las siguientes situaciones:

a) prestando servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que sean titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) estando sometidas al cumplimiento de OSP por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que sirvan tráficos incluidos en el territorio de Castilla-La Mancha, pudiendo excepcionalmente transcurrir una parte del servicio por territorio de otra comunidad autónoma.

Solicitudes, forma y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, en el plazo de quince (15) días desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se formalizarán en el correspondiente modelo oficial, el cual figura como Anexo I en la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).


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CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MATRICULAS PARA ESTUDIANTES DEL GRUPO 1 DE FOSOTERAPIA CONSERVADORA E INVASIVA DEL SINDROME DE DOLOR MIOFACIAL Y DE LA FIBROMIALGIA

El Diario oficial de Castilla la Mancha ha publicado el 23 de Octubre de 2.020, el Extracto de 16/10/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de ayudas de matrícula para estudiantes del grupo 1 del título propio de Especialista en Fisioterapia Conservadora e Invasiva del Síndrome de Dolor Miofascial y de la Fibromialgia Ed. XXVIII curso académico (2020/21).



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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCION DE CORTOMETRAJES CINEMATOGRAFICOS EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2020

 


El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el 20 de Octubre de  2.020, la Resolución de 15/10/2020, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha para el año 2020

 

Entidades beneficiarias. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual, y que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 140/2020 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

 

Objeto. Financiar los gastos de la producción de cortometrajes para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Castilla-La Mancha, tanto para cortometrajes sobre proyecto como para cortometrajes realizados.

 

Plazo: Hasta el 3 de Noviembre 2020


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Subvenciones para producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el día 20 de Octubre de 2.020 , La Resolución de 15/10/2020, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha para el año 2020.

 

Entidades beneficiarias. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual, y que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 140/2020 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

 

Objeto. Financiar los gastos de la producción de cortometrajes para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Castilla-La Mancha, tanto para cortometrajes sobre proyecto como para cortometrajes realizados.

 

Bases Reguladoras. Orden 140/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha (DOCM nº 173 de 28 de agosto de 2020)

 

Cuantía: La cuantía  máxima individual de cada subvención es de 6.000 euros por proyecto.

 

Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

 

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CONVOCATORIA AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DIRIGIDAS A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

 El Diario Oficial de Castilla la mancha, ha publicado el día 15 de Octubre, la  Orden 161/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género y convocatoria para el año 2020.

 

Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos

 

Objeto: La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, con carácter permanente, y la convocatoria de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2020.

 

Cuantía: Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 50% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 375,00 euros de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento.

 

Plazo: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contado a partir del día siguiente de la publicación en el DOCM de la presente convocatoria, sin perjuicio de que se abran nuevas convocatorias si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente y lo permitiera, lo cual se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

 

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CONCESION DIRECTA DE SUBVENCION PARA FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el día  06 de Octubre de 2.020 , El Decreto 61/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

 

Personas y empresas beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas que cuenten con al menos un asalariado a su cargo y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.
  2. A los efectos de este decreto, se entienden por: a) Personas trabajadoras autónomas, las personas físicas que cuenten al menos con un asalariado a su cargo y que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica. b) Pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a los efectos de este decreto podrán ser beneficiarios: 1º. En la categoría de las pymes, la pequeña empresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. 2º. En la categoría de las pymes, la microempresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  3. También serán consideradas como beneficiarias de las ayudas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.

 

Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas y a las pymes que transformen puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia o que realicen contrataciones nuevas cuya prestación laboral se realice a distancia.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es.

 



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