AYUDAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LAS VIVIENDAS DE CASTILLA LA MANCHA.


El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 25 de Octubre de 2.022, la Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 654402. [2022/9829]

Objeto. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.

3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AÑO XLI Núm. 205 25 de octubre de 2022 37341 General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de junio de 2023.

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BECA DE COLABORACION PARA DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN EN REDES SOCIALES.


Extracto de 13/10/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de becas de colaboración para difusión y comunicación en redes sociales, actividades académicas y culturales organizadas por la facultad y proyectos de mejora de la calidad docente. Facultad de Educación de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha. Año 2022/2023. BDNS (Identif.): 653504. [2022/9653]

Beneficiarios/as. Podrán solicitar estas ayudas las personas matriculadas en enseñanza oficial de Grado (Grado Infantil, Grado Primaria y Doble Grado Infantil y Primaria de la Facultad de Educación de Cuenca) de la UCLM durante el curso 2022/2023, siendo necesario que el/la estudiante continúe con dichos estudios durante el período de disfrute de la beca, y que cumpla el resto de los requisitos de la convocatoria.

Objeto. Se dotan ayudas económicas para 3 becas de colaboración destinadas a que las personas beneficiarias presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en la Facultad de Educación de Cuenca, Difusión y comunicación en redes sociales, Actividades académicas y culturales organizadas por la facultad y Proyectos de mejora de la calidad docente , conforme al plan formativo de la beca previsto en el anexo I y la planificación de las actividades del listado de tareas y su programación recogidos en el anexo II.

La actividad que conlleva esta beca se realizará desde la fecha de alta de la persona beneficiaria en la seguridad social, previsiblemente desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 15 de julio de 2023, con una duración de ocho meses y medio y con una dedicación global de 15 horas semanales. El mes de agosto se considera inhábil a todos los efectos, si estuviese comprendido en el período de disfrute de la beca.

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CONCESION DIRECTA DE SUBVENCION PARA LA INSERCION LABORAL DE PERSONAS CONDISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

Decreto 112/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Extracto BDNS (Identif.):653466. [2022/9588]

Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, las personas autónomas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionables de las líneas de subvención mencionadas en el artículo 3, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Objeto e inversiones subvencionables.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a:

a) Fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

b) Adaptar sus puestos de trabajo, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo.

c) Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.

d) Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestados por personal preparador laboral especializado.

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CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL PLENO EMPLEO Y LA INCLUSION SOCIAL.

 


Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 653390. [2022/9571]

Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Objeto e inversiones subvencionables. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, de los colectivos más vulnerables y con mayor tasa de desempleo.

Línea 1; Ayudas para la contratación indefinida.

Línea 2; Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.

Línea 3; Ayudas del programa “Cheque transición”.

Línea 4; Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Línea 5: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.

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AYUDAS A LA ADQUISICION DE VIVIENDAS EN PROPIEDAD POR LOS JÓVENES

 


El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 07 de Octubre de 2.022, la Resolución de 30/09/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 651595. [2022/9230]

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada, las ayudas a la adquisición de vivienda en propiedad por jóvenes para contribuir al reto demográfico, en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

2. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar a jóvenes con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. A estos efectos, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022.

Personas beneficiarias y requisitos.

  1. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas mediante esta resolución deberán cumplir los  requisitos que se detallan,  generales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de junio de 2023.

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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER ACTIVIDADES FERIALES EN CASTILLA LA MANCHA

 


Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha. [2022/9046]

1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial de nuestra región y la creación y consolidación de empresas.

2. A los efectos previstos en esta orden, se entenderá por actividades feriales aquellas manifestaciones de carácter comercial, con una duración limitada en el tiempo, cuyo objeto es exhibir bienes u ofrecer servicios por una pluralidad de expositores, acercando la oferta a la demanda, con la finalidad de formalizar contratos de compraventa y promover contactos e intercambios comerciales.

Líneas de subvención y entidades beneficiarias. En el marco de esta orden se establecen las siguientes líneas de subvención, en función de los beneficiarios de las mismas:

a) Línea 1. Ayudas a Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) Línea 2. Ayudas a instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.

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CONVOCATORIA DE BECA DE COLABORACION PARA GESTION DE REDES SOCIALES, DIFUSION Y DIGITALIZACION EN LA FACULTAD DE RELACIONES LABORALES.

 


Extracto de 26/09/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de becas de colaboración para gestión de redes sociales, difusión y digitalización, Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Castilla-La Mancha (Albacete). Año 2022/2023. BDNS (Identif.): 650812. [2022/9019]

Beneficiarios/as. Podrán solicitar estas ayudas las personas matriculadas en enseñanza oficial de Grado en Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la UCLM (Albacete) durante el curso 2022/2023, siendo necesario que el/la estudiante continúe con dichos estudios durante el período de disfrute de la beca, y que cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria.

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CONVOCATORIA DE BECA DE COLABORACION EN LOS CURSOS DE POSTGRADO DEL AREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.


Extracto de 23/09/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de beca de colaboración en los cursos de postgrado del Área de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo. Curso 2022/2023. BDNS (Identif.): 650813. [2022/9022]

Beneficiarios/as. Podrán solicitar estas ayudas las personas matriculadas en el Máster Universitario en Derecho Constitucional o en el Máster Universitario de Acceso a la Abogacía, impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) durante el curso 2022/23, siendo necesario que el estudiante continúe con sus estudios durante el período de disfrute de la beca.

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