Decreto
19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo
autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS
(Identif.):677668. [2023/1649]
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las líneas 1, 2 y 4:
a)
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que
realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera
del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica
y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por
cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
b) Las personas físicas, que
cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se
encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y
entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título
personal y su actividad económica no sea la mera administración de
bienes o masas patrimoniales.
c) Las personas
físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a),
constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas
desarrollen su actividad en las mismas.
2.
Podrán ser beneficiaras de las ayudas previstas en la línea 3, los
familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas,
entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación
afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional
correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de
trabajos en la actividad de que se trate.
Financiación
y cuantía de las subvenciones. El crédito disponible para atender las
obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio
2023 asciende a 3.000.000 euros distribuidos.
La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes para la Línea 1
La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros para la Línea 2
La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros para la Línea 3
La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros, para la Línea 4
Líneas de subvención y plazo de ejecución. 1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:
Línea
1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y
personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª
del Capítulo II.
Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.
Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.
Línea
4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por
cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.
Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1.El
plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha
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