PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA


Un programa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Toledo, cuyo objetivo es potenciar la digitalización de las empresas del sector turístico para mejorar la competitividad y lograr un crecimiento sostenido.

FASES DEL PROGRAMA

FASE I: DIAGNÓSTICO ASISTIDO: diagnóstico personalizado de tu empresa sobre diferentes áreas estratégicas y sus posibilidades de mejora.

FASE II: IMPLANTACIÓN Y AYUDA A LA INVERSIÓN: Tras este análisis, y finalizada la Fase I, la empresa beneficiaria podrá desarrollar, en colaboración con empresas especializada, la implantación de los proyectos recomendados en la fase I de diagnóstico, recibiendo una subvención del 70% de la inversión realizada (sobre un máximo de 7.000€ (IVA no incluido).

Solicita información en bvicente@camaratoledo.com Tel. 925285428 Ext 308

MÁS INFORMACIÓN

El Programa de Competitividad Turística se enmarca en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 (POCInt), y está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo.

Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo
Calle Dinamarca, 4. 45005 Toledo
925 28 54 28
www.camaratoledo.com




AYUDAS DEL PROGRAMA CONOCE CASTILLA LA MANCHA

El Diario de Castilla la Mancha a publicado el 29 de Julio de 2020, la Resolución de 22/07/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas del Programa Conoce Castilla-La Mancha para 2020.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad.

Quedan excluidas de estas ayudas, las asociaciones y entidades de carácter deportivo.

Objeto: La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico de interior, mediante la promoción de viajes turísticos, de forma que se dé a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.


SUBVENCION CHEQUE EXPORTADOR COVID-19.

El Diario de Castilla la Mancha a publicado el día 27 de Julio de 2.020, El Decreto 36/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones -Cheque exportador COVID-19- para favorecer la internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha


Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como cuando se constituyan como asociaciones y fundaciones.

Objeto
El objeto del Decreto es regular la concesión directa de subvenciones dirigidas a empresas, para el desarrollo de actuaciones de transformación digital, promoción e innovación de carácter internacional, que contribuya a superar la situación generada por el COVID-19, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

Las líneas de subvención del decreto son:

a) Línea 1: Cheque exportador.
b) Línea 2: Cheque exportador-moda.


Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de abril de 2021 o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del Anexo I, que se presentará junto con el Anexo II, y que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es).


Pinche aquí para mas información.

Pinche aquí para acceder al DOCM.

CONCESION DIRECTA DE SUBVENCION PARA INCENTIVAR LA CONTRATACION DE PERSONAS AFECTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS PORVOCADA POR EL COVID-19

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 27 de Julio de 2.020 , el Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.


Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación laboral de las personas trabajadoras desempleadas, que han visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, efectuada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%, porcentaje que es el promedio existente en los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis surgida como consecuencia del COVID-19, en un escenario completamente imprevisible. Artículo 2. Procedimiento de concesión


Beneficiarios podrán ser:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.



Financiación y cuantía de las subvenciones:

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2020, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 6.700.000 euros, financiados con fondos finalistas procedentes de Conferencia Sectorial, pudiendo incrementarse adicionalmente en 3.000.000,00 euros. La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros



Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo ejercicio. Dentro de dicho periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización



Pinche aquí para mas información.

Pincha aquí para acceder al DOCM.

SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19

El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el 17 de Julio del 2020 , el Decreto 32/2020, de 14 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1 y 2 las personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda en el presente decreto. Segundo.

Objeto y actuaciones subvencionables
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a:

a) Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares.

b) Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha del texto completo y del extracto del presente decreto y finalizará el 30 de noviembre de 2020. Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, como a continuación se indica:

a) Para la línea 1 desde la finalización de la situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo de la persona beneficiaria para el cuidado de cada hijo o hija, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.

b) Para la línea 2 desde la finalización del contrato de trabajo formalizado con persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.


Pinchar aquí para mas información

PROGRAMA TICCÁMARAS 2020

Para Pymes y autónomos de la provincia de Toledo que quieran incorporar las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) a su funcionamiento empresarial.


  • FASE I: ASESORAMIENTO TIC INICIAL – DIAGNÓSTICO ASISTIDO TIC

En esta fase se realiza un análisis sobre el nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora. Esta fase es gratuita para la empresa.

Tras este Diagnóstico, se proporcionará unas recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a una de las tres líneas de actuación que contempla el programa:

• Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad (herramientas de productividad, ERP, CRM, etc con clara orientación a la nube (cloud computing).

• Comercio Electrónico: soluciones de comercio electrónico, incorporación a plataformas de comercio de terceros.

• Marketing Digital (SEO, SEM, email marketing, analítica web…)

  • FASE II: IMPLANTACIÓN Y AYUDA A LA INVERSIÓN

Tras la fase de diagnóstico se inicia la fase de proceso en la que proveedores realizarán la implantación de las soluciones establecidas en la fase anterior, siguiendo una determinada metodología, y al final de su actuación entregarán un informe a la empresa destinataria y a la Cámara.

El coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la Fase II será variable en cada caso, estimándose un máximo de 7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, y subvencionado en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 4.900,00 €.

 


AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PLAN DE IMPLANTAR SOLUCIONES INNOVADORAS PARA PYMES

FASES DE INNOCÁMARAS

InnoCámaras consiste en el desarrollo de una serie de actuaciones para sensibilizar y apoyar a las empresas en la asimilación de la cultura de innovación en sus estrategias de
 
  • FASE I: ASESORAMIENTO A LA PYME – DIAGNÓSTICO INDIVIDUALIZADO
En esta fase se le realiza un diagnóstico asistido en materia de innovación a la empresa, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa, en su entorno económico y de mercado.

El Programa cuenta con una metodología propia de Diagnóstico, que se apoya en una herramienta informática. Para la ejecución de esta fase, InnoCámaras cuenta con una red de tutores de innovación especializados y formados en la metodología del Programa.

Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las Cámaras de Comercio, actuación, aunque el eje central del proyecto engloba dos fases secuenciales y progresivas.

  • FASE II: PLAN INDIVIDUAL DE IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES INNOVADORAS

Una vez finalizada la fase anterior, con resultados positivos, comienza la ejecución del Plan de Implantación, en la que se apoya a las Pymes y autónomos en la incorporación de soluciones y métodos de gestión de la innovación derivados de las recomendaciones efectuadas en el diagnóstico.

Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las empresas beneficiarias.

En esta fase se financian los gastos directos de los servicios e inversiones asociados al desarrollo del Plan.

Durante esta fase, la Cámara mantiene el vínculo con sus empresas para el seguimiento del Plan.

  • OTRAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Los planes individuales de apoyo de InnoCámaras son reforzados por un conjunto de acciones transversales de fomento y difusión de la cultura y del conocimiento de la innovación entre las empresas.

 

SUBVENCIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN GESTION INTEGRADA DE PLAGAS POR PARTE DE LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL EN CASTILLA-LA MANCHA. CONVOCATORIA 2020.

El Diario oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el 20 de Julio de 2.020 , la Resolución de 09/07/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

Personas beneficiarias.
Los agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas activas en el sector agrícola según se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación de Sanidad Vegetal reconocida. No obstante, las ASV que presten el asesoramiento técnico tendrán la consideración de beneficiarias directas de la subvención.

Objeto.
Convocar las ayudas en especie a los titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la Orden 107/2018, de 29 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal, de las actuaciones realizadas en el año 2019.

Cuantía.
El importe del ayuda destinado al asesoramiento de cada agricultor se limitará a 1.500 euros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. El límite máximo subvencionable por ASV será el obtenido de multiplicar el número de socios por el importe de ayuda destinado al asesoramiento de cada agricultor, hasta un máximo de 10.000 euros por ASV.


Plazo presentación solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Pincha aquí para mas información y trámites.

Pincha aquí para acceder al DOCM.


CONVOCATORIA DE BECA DE COLABORACION DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACION EN LA ESCUELA POLITECNICA DE CUENCA

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el 21 de Julio de 2020, el Extracto de 07/07/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de beca de colaboración de iniciación a la investigación. Escuela Politécnica de Cuenca. Universidad de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios:
Podrán solicitar las becas todos los alumnos matriculados en enseñanza oficial de Grado en la Universidad de Castilla -La Mancha, durante el curso 2019/2020, siendo necesario que el estudiante continúe con sus estudios durante el período de disfrute de la beca.

Objeto:
Se dotan ayudas económicas para dotar dos becas de colaboración de estudiantes de último curso de grado de la Escuela Politécnica de Cuenca (EPC) con el objeto de promover su iniciación en tareas de investigación

Cuantía de las ayudas:
Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de mil novecientos veinte euros (1.920,00.-€). La dotación individual de cada una de las dos becas es de 320,00.- € brutos mensuales.

Presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto entre el 21/07/2020 y las 14 horas del día 11/09/2020

Pinche aquí para mas información.

AYUDAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y FORESTALES

El Diario de Castilla La Mancha , ha publicado el día 13 de Julio de 2020, la Resolución de 02/07/2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el ejercicio 2020.


Personas beneficiarias
Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las personas o entidades, con personalidad jurídica propia que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado siguiente de esta resolución, sean seleccionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, para prestar los servicios de asesoramiento en alguno de los ámbitos establecidos en el apartado tercero de la presente resolución. Las entidades beneficiarias de las ayudas se harán públicas en la página web de la Consejería para el conocimiento de los posibles usuarios.


Objeto
Establecer, la convocatoria 2020, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la prestación de servicios de asesoramiento, de acuerdo con la Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM núm. 43, 1 de marzo de 2019), y en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Plazo presentación solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Otros datos
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos y medioambientales, así como al respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones.

La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables con el límite del precio unitario máximo de 544 € por asesoramiento prestado en el que no se incluye el IVA.

El límite máximo subvencionable por beneficiario y convocatoria será de 200.000 euros si el ámbito del servicio es el territorio de la región de Castilla-La Mancha. En el caso de que el ámbito de la entidad de asesoramiento no alcance a toda la región, el límite máximo subvencionable será de 50.000 euros por provincia.


CONCESION DIRECTA DE AYUDAS DIRIGIDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES AFECTADAS POR COVID-19


CONCESION DIRECTA DE AYUDAS DIRIGIDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES AFECTADAS POR COVID-19, PARA LA REACTIVACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA

El Diario Oficial de Castilla La Mancha, ha publicado el día 10 de Julio de 2020 , el Decreto 31/2020, de 7 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.


Pinche aquí para mas información.

Pinche aquí para proceder

CONVOCATORIA DE SUBVENCION PARA FOMENTAR PROYECTOS DE MEJORA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

El Diario de Castilla la Mancha, ha publicado el día 09 de Julio de 2020 la Resolución de 03/07/2020, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2020.

Objeto
Convocar subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales para la anualidad 2020, en las modalidades siguientes: Modalidad 2: Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo. Modalidad 3: Proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.

Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas, los centros especiales de empleo con y sin ánimo de lucro, las entidades sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos, siempre que todos ellos tengan trabajadores por cuenta ajena.

Financiación y cuantía de las subvenciones

En la Modalidad 2, la cuantía de la subvención asciende al 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.

En la Modalidad 3, la cuantía de la subvención asciende al 50% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 2.000 euros por beneficiario.


Plazo y forma de presentación de solicitudes
Quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán por vía telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Pinche aquí para acceder al DOCM


CONCESION DIRECTA DE AYUDAS EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y COMEDOR ESCORLAR

El Diario Oficial de Castilla -La Mancha , ha publicado el 03 de Julio de 2.020 el Decreto 30/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios


Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto:

1. Para las ayudas consistente en el uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo por el alumnado matriculado en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria:

a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

b) El alumnado que se incorpore al primer curso de educación primaria que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5.

c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. Para las ayudas en especie consistente la financiación total o parcial de la comida del mediodía del servicio del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos:

a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las citadas etapas educativas.

b) El alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de educación infantil que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5.

c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos del artículo 5.

Objeto

1. Financiar las ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria

2. Asimismo, tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie, en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar

Cuantía

1. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2020/2021 es de 9.585.696,83 €.

2. La cuantía máxima individual de la ayuda es de 240 €. 3. En el caso de la ayuda de comedor la cuantía individual será del 100 % o del 50 % del importe del coste del servicio, en función del nivel de renta.

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes para el alumnado mencionado en las letras b) y c) puntos 1 y 2, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.

2. El plazo para que los centros privados concertados presenten solicitud, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.