SUBVENCIONES INJUVE PARA ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES... JUVENILES


Fuente: Portal Joven

CONVOCATORIA AYUDAS ESTATALES Y AUTONOMICAS DESTINADAS EN EL AÑO 2020 A LAS EXPLOTACIONES OVINAS Y CAPRINAS CON DIFICULTADES DE COMERCIALIZACIÓN DE CORDEROS Y CABRITOS, DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL

Orden 77/2020, de 28 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de las ayudas estatales y autonómicas destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.

 Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es el desarrollo de las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de las ayudas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril de 2020, de conformidad con el Real Decreto 508/2020, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, publicado en el B.O.E nº 126 de 6 de mayo de 2020. AÑO XXXIX Núm. 106 29 de mayo de 2020 10437 2. La finalidad las ayudas es disminuir las consecuencias negativas en las explotaciones de ovino y caprino que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

 Beneficiarias y requisitos.

Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2020, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la Sección 5ª, Sección 6ª o Sección 9ª del Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), previsto en el RD 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, según establecen las bases.

Pinche aquí para más información.

Programa de salud “Te protege, nos protege, úsala”

Destinatarios del programa: Se entregarán mascarillas a todos los ciudadanos de Castilla-La Mancha que dispongan de tarjeta sanitaria del Sescam (TSI), así como a los asegurados y beneficiarios de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), aunque no dispongan de TSI.

Lugar de distribución de las mascarillas: Se entregarán a todas las oficinas de farmacia de Castilla-La Mancha, para dispensar de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio o acuerdo que suscriban el Sescam y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, en el marco del programa “Te protege, nos protege, úsala”.

 

Trabajadores en activo o asimilados y sus beneficiarios

Con renta inferior a 18.000 euros al año

TSI 003


Con renta de entre 18.000 y 100.000 euros al año

TSI 004


Con renta superior a 100.000 euros

TSI 005



Pensionistas *

Con renta inferior a 18.000 euros al año (1)

TSI 002


Con renta entre 18.000 y 100.000 euros al año (2)

TSI 002


Con renta superior a 100.000 euros al año (3)

TSI 005


Pensiones no contributivas y sus beneficiarios.

TSI 001

 

 Pinche aquí para mas información.



Concesión directa de subvención para adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercios, hostelería y restaurantes de castilla- la mancha.

El Diario Oficial de Castilla  La Mancha ha publicado  el dia 25 de Mayo de 2020  el Decreto 16/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración de Castilla-La Mancha.

 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Castilla-La Mancha una actividad comercial incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que figuran en el anexo III o que sean titulares de bares, cafeterías o restaurantes incluidos en el Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas o empresariales de Castilla-La Mancha, que han visto suspendida su actividad durante el establecimiento del estado de alarma, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que para el reinicio de su actividad deban adaptarse a los protocolos sanitarios establecidos para cada uno de los sectores mencionados.

 Objeto

La finalidad de estas subvenciones consiste en incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha, con el fin de aumentar el número las reservas y el volumen de negocio en dichos sectores durante el periodo.

 

Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda, los siguientes conceptos:

a) La adquisición de gel hidroalcohólico y dispensadores en sus diferentes formatos.

b) La adquisición y montaje de mamparas de protección en comercios para atención al público y en aquellos bares, restaurantes y cafeterías que como consecuencia de la reducción de su aforo y capacidad opten por instalar esta medida de protección para aprovechar al máximo el espacio garantizando la protección de los clientes.

c) La adquisición de vinilos de señalización para delimitar la distancia de seguridad.

2. Se consideran gastos subvencionables, los gastos producidos por la compra de los elementos establecidos en el apartado primero de este artículo, y que se hayan realizado desde el día el 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del plazo de solicitud de este Decreto, ambos incluidos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será de 400 euros por beneficiario, abonándose el importe realmente justificado por la compra de los elementos establecidos en el artículo. Actuaciones y gastos subvencionables.

Pincha aquí para acceder a la orden.