Cómo pedir la ayuda al alquiler para los afectados por el coronavirus

El pasado sábado el Gobierno anunciaba un paquete de medidas para ayudar a los afectados por la crisis del coronavirus. Esta serie de medidas se encuentran redactadas en el Boletín Oficial del Estado del 11 de abril, y se basan en una ayuda adicional de hasta 900 euros a todas esas personas que tengan que hacer frente al pago de un alquiler y se encuentren en estado de vulnerabilidad. Estas ayudas se podrán conceder a todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se van a nombrar a continuación y con una duración máxima seis meses.
La condición para solicitar esta ayuda, según desarrolla el Real Decreto-ley 11/2020, es que los arrendatarios que la soliciten se tienen que encontrar en estado de vulnerabilidad y que no les sea posible devolver los microcréditos ICO avalados por el Estado.  Otros de los requisitos, contemplados dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, serán que la vivienda deberá ser una primera vivienda o una vivienda de uso habitual y no puede existir ningún lazo familiar entre el arrendatario y arrendador.
Asimismo, el decreto extiende las condiciones necesarias para alegar vulnerabilidad. Se considera como vulnerable aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo, las personas que trabajen para una empresa que haya sufrido un ERTE y las que hayan reducido su jornada por motivo de cuidados.
Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para el programa, para lo que podrán establecer los medios de grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A estos efectos podrán solicitar asesoramiento de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, o habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar el grado de vulnerabilidad para proponer, en su caso, el importe de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender.

Solicitud de moratoria
Antes de llegar a solicitar esta ayuda, debemos pensar en si existe la posibilidad de un acuerdo con los propietarios de las viviendas. La solicitud de moratoria se podrá solicitar siempre que la vivienda pertenezca a una empresa o entidad pública o un gran tenedor.  Según apunta el BOE, legalmente se puede pedir un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. Mientras que con los pequeños propietarios se puede llegar a un acuerdo voluntario.

¿Es compatible con otras ayudas?
Todas aquellas personas que ya hayan accedido a las prestaciones o subsidios por desempleo y a las otras ayudas que facilitó el Ejecutivo podrán acceder a estas ayudas por COVID-19, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. El importe máximo que podrán obtener será de 5.400 euros, siempre dependiendo de lo que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma decidan.

¿Cómo solicitar la ayuda?
La persona arrendataria deberá solicitar la ayuda a la Comunidad Autónoma en la que viva, o en su defecto, en las ciudades de Ceuta y Melilla si las viviendas se encuentran en uno de estos territorios. Esta solicitud se podrá realizar hasta el 30 de septiembre, pasado esta fecha todas las solicitudes presentadas no tendrán validez.
Además de la solicitud, se deberán presentar otros documentos adjuntos para comprobar la veracidad del arrendamiento. Los documentos necesarios que se deben presentar ante la administración de la Comunidad Autónoma, será la correspondiente copia del contrato del piso firmada por arrendatario y arrendador, y un comprobante que muestre que se han realizado correctamente los tres últimos pagos de los tres últimos meses.


Resolución de 11/05/2020