La condición para solicitar esta ayuda, según desarrolla el Real
Decreto-ley 11/2020, es que los arrendatarios que la soliciten se
tienen que encontrar en estado de vulnerabilidad y que no les sea posible devolver
los microcréditos ICO avalados por el Estado. Otros de los requisitos, contemplados dentro
del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, serán que la vivienda deberá ser una
primera vivienda o una vivienda de uso habitual y no puede existir ningún lazo
familiar entre el arrendatario y arrendador.
Asimismo, el decreto extiende las
condiciones necesarias para alegar vulnerabilidad. Se considera como
vulnerable aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo, las
personas que trabajen para una empresa que haya sufrido un ERTE y las que hayan
reducido su jornada por motivo de cuidados.
Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y
de las ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de
estas ayudas, dentro de los límites establecidos para el programa, para lo que
podrán establecer los medios de grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A
estos efectos podrán solicitar asesoramiento de los servicios sociales
autonómicos o locales correspondientes, o habilitar cualquier otro mecanismo
que les permita ponderar el grado de vulnerabilidad para proponer, en su caso,
el importe de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender.
Solicitud de moratoria
Antes de llegar a solicitar esta ayuda, debemos pensar en si
existe la posibilidad de un acuerdo con los propietarios de las viviendas. La
solicitud de moratoria se podrá solicitar siempre que la vivienda pertenezca a
una empresa o entidad pública o un gran tenedor. Según apunta el BOE, legalmente se puede
pedir un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o
parcial de la deuda arrendaticia. Mientras que con los pequeños propietarios se
puede llegar a un acuerdo voluntario.
¿Es compatible con otras ayudas?
Todas aquellas personas que ya hayan accedido a las
prestaciones o subsidios por desempleo y a las otras ayudas que facilitó el
Ejecutivo podrán acceder a estas ayudas por COVID-19, siempre y cuando el total
de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. El
importe máximo que podrán obtener será de 5.400 euros, siempre dependiendo de
lo que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma decidan.
¿Cómo solicitar la ayuda?
La persona arrendataria deberá solicitar la
ayuda a la Comunidad Autónoma en la que viva, o en su defecto, en
las ciudades de Ceuta y Melilla si las viviendas se encuentran en uno de estos
territorios. Esta solicitud se podrá realizar hasta el 30 de septiembre, pasado
esta fecha todas las solicitudes presentadas no tendrán validez.
Además de la solicitud, se deberán
presentar otros documentos adjuntos para comprobar la veracidad del
arrendamiento. Los documentos necesarios que se deben presentar ante la
administración de la Comunidad Autónoma, será la correspondiente copia
del contrato del piso firmada por arrendatario y arrendador, y
un comprobante que muestre que se han realizado correctamente los tres
últimos pagos de los tres últimos meses.