CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID19

DESTINATARIOS :

  • Personas autónomas sin asalariados
  • Microempresas con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a los 2millones de euros.

 

PLAZO SOLICITUDES:

  • 15 de mayo a 15 de junio 2020
  • Solo se puede presentar una solicitud por persona
  • Las notificaciones serán electrónicas, por lo que se debe estar de alta en la plataforma notifica de la junta http://notifica.jccm.es/notifica/

 

NO SE SUBVENCIONARÁN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

a)       Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

b)      Industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco en los códigos 10,11 y 12 Sección C del CNAE-09

REQUISITOS:

  • Cumplir normas FEDER
  • Suspensión actividad económica
  • No habiendo suspendido la actividad económica, en el mes anterior a la publicación del decreto, es decir, abril 2020, hayan reducido la facturación al menos en un 60%
  • Encontrarse al corriente de pago con hacienda y la seguridad social
  • Desarrollaban su actividad antes de la declaración del estado de alarma.
  • Cumplan con la prevención de RRLL
  • No hayan sido sancionadas con carácter administrativo.

CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES:

línea 1: personas trabajadoras autónomas sin asalariados: 1.500.-€

Línea 2: microempresas (cualquiera que sea su forma jurídica)

                1º.- microempresas con hasta 5 trabajadores a tiempo completo: 2.200.-€

                2º.- microempresas con más de 5 trabajadores y menos de 10 a tiempo completo: 3.000.-€

LA CONCESIÓN SERÁ DIRECTA, POR ORDEN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

¿DÓNDE ENVIAR LAS SOLICITUDES?

  • LÍNEA 1: D. G. DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 
  • LÍNEA 2: D. G. DE EMPRESAS

AMBAS A TRAVÉS DE www.jccm.es

  • Es necesaria la firma electrónica
  • Se podrán realizar subsanaciones en un plazo de 10 días a requerimiento.
  • Se resolverá en un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.