DESTINATARIOS :
- Personas autónomas sin asalariados
- Microempresas con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a los 2millones de euros.
PLAZO SOLICITUDES:
- 15 de mayo a 15 de junio 2020
- Solo se puede presentar una solicitud por persona
- Las notificaciones serán electrónicas, por lo que se debe estar de alta en la plataforma notifica de la junta http://notifica.jccm.es/notifica/
NO SE SUBVENCIONARÁN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
b) Industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco en los códigos 10,11 y 12 Sección C del CNAE-09
REQUISITOS:
- Cumplir normas FEDER
- Suspensión actividad económica
- No habiendo suspendido la actividad económica, en el mes anterior a la publicación del decreto, es decir, abril 2020, hayan reducido la facturación al menos en un 60%
- Encontrarse al corriente de pago con hacienda y la seguridad social
- Desarrollaban su actividad antes de la declaración del estado de alarma.
- Cumplan con la prevención de RRLL
- No hayan sido sancionadas con carácter administrativo.
CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES:
línea 1: personas trabajadoras autónomas sin asalariados: 1.500.-€
Línea 2: microempresas (cualquiera que sea su forma jurídica)
1º.- microempresas con hasta 5 trabajadores a tiempo completo: 2.200.-€
2º.- microempresas con más de 5 trabajadores y menos de 10 a tiempo completo: 3.000.-€
LA CONCESIÓN SERÁ DIRECTA, POR ORDEN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
¿DÓNDE ENVIAR LAS SOLICITUDES?
- LÍNEA 1: D. G. DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- LÍNEA 2: D. G. DE EMPRESAS
AMBAS A TRAVÉS DE www.jccm.es
- Es necesaria la firma electrónica
- Se podrán realizar subsanaciones en un plazo de 10 días a requerimiento.
- Se resolverá en un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.