Subsidio empleadas de hogar pérdida de trabajo por Covid-19

Para vuestro conocimiento se adjunta información relativa al subsidio extraordinario por falta de actividad para personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. (Pincha aquí para acceder al comunicado)

Desde hoy y tras la publicación en el BOE, las empleadas de hogar sin derecho a prestación podrán solicitar el subsidio. (Pincha aquí para acceder al BOE)

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Podrán solicitarlo las personas trabajadoras del hogar dados de alta en la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que hayan dejado de prestar servicios, total o en parte, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad o bien hayan sido despedidas por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.

¿De cuánto es el subsidio?

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar, equiparando a este colectivo con cualquier otro trabajador afectado por un ERTE.

El tope máximo es el salario mínimo, es decir, 950 euros mensuales. Este será compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Cómo solicitarlo?

Deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud y resolverse?

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará hoy y finalizará hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

La Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses.

¿Cómo se demuestra el parón de la actividad?

Si el trabajador sigue de alta en la SS, aunque haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, deberá presentar una declaración responsable firmada por el empleador en el que se señale el cese de la actividad.

En caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno.

¿Este derecho es retroactivo?

Sí. El derecho nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción de la actividad, o a partir del día en que se extinga la actividad.