CONCESION DIRECTA DE AYUDAS DE EMERGENCIA EXCEPCIONAL DESTINADAS A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DIFUCULTAD ECONOMINA Y SOCIAL PARA CUBRIR NECESIDADES BASICA, COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS OCACIONADA POR EL COVID-19 DURANTE 2020

El Diario Oficial de Castilla – La Mancha del día 18 de Mayo de 2020, ha publicado el Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades

básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020.

 

 

 Objeto y finalidad.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario durante 2020, de ayudas de emergencia excepcional, destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19; en concreto, para paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.


2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades de alimentación, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria.

 

Personas beneficiarias y requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

c)  Que  ninguno  de  los  miembros  de  la  unidad  familiar  perciba  pensión  de  la  Seguridad  Social  o  Mutualidad Laboral.

d) Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a la cuantía determinada en el artículo 9.2, y la suma de los saldos bancarios de sus miembros sea inferior o igual a cuatro veces el Iprem mensual.

2. Los requisitos establecidos en el apartado 1 se acreditarán por la persona interesada mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo el  certificado acreditativo de saldo bancario, que se presentará de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 Unidad familiar.

 

A los efectos del presente decreto, tendrá la consideración de unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda

 

Cuantía, límite de ingresos y duración de las ayudas.

1. En función del número de miembros de la unidad familiar, el importe mensual de la ayuda será el siguiente:

a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro que carezca de ingresos.

b) 350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros que carezcan de ingresos.

c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental que carezcan de ingresos.

d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro con ingresos.

e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros con ingresos.

 

2. El límite de ingresos mensual para las unidades familiares de los párrafos d) y e) será de 425 euros

 

3. La duración de la ayuda será como máximo de cuatro meses, salvo que se dejen de cumplir alguno de los requisitos establecidos .

 

Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

1. Se presentará una única solicitud por unidad familiar y el plazo para su presentación estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha 19 de Mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.

 

Orden DOCM


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Más información a través de los SERVICIOS SOCIALES en el teléfono: 926 558 453