Concesión directa de subvención para adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercios, hostelería y restaurantes de castilla- la mancha.

El Diario Oficial de Castilla  La Mancha ha publicado  el dia 25 de Mayo de 2020  el Decreto 16/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración de Castilla-La Mancha.

 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Castilla-La Mancha una actividad comercial incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que figuran en el anexo III o que sean titulares de bares, cafeterías o restaurantes incluidos en el Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas o empresariales de Castilla-La Mancha, que han visto suspendida su actividad durante el establecimiento del estado de alarma, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que para el reinicio de su actividad deban adaptarse a los protocolos sanitarios establecidos para cada uno de los sectores mencionados.

 Objeto

La finalidad de estas subvenciones consiste en incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha, con el fin de aumentar el número las reservas y el volumen de negocio en dichos sectores durante el periodo.

 

Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda, los siguientes conceptos:

a) La adquisición de gel hidroalcohólico y dispensadores en sus diferentes formatos.

b) La adquisición y montaje de mamparas de protección en comercios para atención al público y en aquellos bares, restaurantes y cafeterías que como consecuencia de la reducción de su aforo y capacidad opten por instalar esta medida de protección para aprovechar al máximo el espacio garantizando la protección de los clientes.

c) La adquisición de vinilos de señalización para delimitar la distancia de seguridad.

2. Se consideran gastos subvencionables, los gastos producidos por la compra de los elementos establecidos en el apartado primero de este artículo, y que se hayan realizado desde el día el 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del plazo de solicitud de este Decreto, ambos incluidos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será de 400 euros por beneficiario, abonándose el importe realmente justificado por la compra de los elementos establecidos en el artículo. Actuaciones y gastos subvencionables.

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