CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACION DE EXCLUSION SOCIAL

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 26 de Noviembre de  2.020, La Orden 183/2020, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2020

 Beneficiarios 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, así como efectuar la convocatoria para 2020.

Importe

El importe de la subvención concedida por cada contrato de duración determinada no inferior a 180 días naturales, a tiempo completo, irá destinado a sufragar el coste laboral del mismo y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

La entidad debe abonar a la persona contratada el salario correspondiente al puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

 Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 6.500,00 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan concederse más de 10 contratos por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a las solicitudes presentadas. El coste diario será de 36 euros.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, al que se acompañará el anexo II, am bos incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).


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AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO FEMENINO Y A LA CREACION DE EMPRESAS POR MUJERES 2020

 

Objeto. convocatoria pública para la concesión de ayudas destinadas a fomentar el emprendimiento femenino y a la creación de empresas por mujeres 2020

 

Beneficiarias de las ayudas podrán ser:

  1. Línea 1. Mujeres que estén trabajando por cuenta propia y que se hayan dado de alta en RETA en los últimos 12 meses. (hasta el 1 de Octubre de 2019)
    Las emprendedoras deberán llevar 12 meses o más dadas de Alta en el RETA en el momento de presentar la solicitud

Cuantía :  600,00 €

 

2.    Línea 2. Mujeres que hayan creado su empresa en los últimos 12 meses.

Cualquiera que sea la nueva actividad empresarial y/o profesional en la que la solicitante hubiera iniciado su actividad, ésta deberá haberse dado de alta en el IAE y en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda

                Cuantía:  hasta un máximo de 2.000,00 €

 

Plazo para presentar solicitudes hasta el 18 de Diciembre de 2.020

 

Las bases por la que se regula esta convocatoria se pueden consultar en https://sede.camara.es/sede

 

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Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden 177/2020, de 2 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de promocionar, reactivar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad. 

Beneficiarias. 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden: 

a) En la Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b). 

b) En la Línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

 Solicitudes: Plazo y forma de presentación. 

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio. 

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3. Sólo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar. 

4. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar ayudas para las dos líneas contempladas en esta orden o sólo para alguna de ellas. 

5. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

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Bases regulardoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19

Orden 176/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

 

 

Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

2. Con el fin de contribuir a la recuperación económica del sector artesano ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la finalidad de estas subvenciones se encamina a la digitalización del sector artesano, a la inversión en talleres artesanos y a la promoción del mismo, de forma que se fomente su actividad productiva y comercial y se potencie su competitividad y rentabilidad económica. Con todo ello se pretende, por un lado, propiciar la continuidad de los oficios tradicionales con la preservación y recuperación de sus técnicas, y por otro, fomentar las nuevas artesanías, impulsando así la innovación del sector.

3. Se entiende por actividad artesanal a los efectos de la presente orden, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial. 

Líneas de subvención.

Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes: 

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online. 

b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector. 

c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector .

Personas o entidades beneficiarias. 

1. En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. En este último caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

2. En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades previstas en el apartado 1, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

Solicitudes: Plazo y forma de presentación. 

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía. 

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Se presentará una única solicitud por cada beneficiario donde se recogerán todas las líneas de ayudas y todas las actuaciones a desarrollar, pudiendo presentar proyectos relativos a una o más líneas subvencionables o actuaciones, con el único límite en cuanto a su cuantía que el establecido en el artículo 15.

3. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar. 

4. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar ayudas para la totalidad de las líneas contempladas en esta orden o sólo para algunas de las recogidas en el artículo 3. 

5. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 20.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. 


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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA , COMERCIAL Y A LA DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado  19 de Noviembre de 2.020, la Orden 176/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

 

Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online.

b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector.

c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector.

 

Personas o entidades beneficiarias. 1. En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. En este último caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, además de los que se contemplan con carácter específico para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en los artículos 12, 13 y 14, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada

 

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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA REHABILITACION ENERGETICA EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS EXISTENTES

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 13 de Noviembre de 2.020, La Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.]

OBJETO

Convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios de vivienda existentes, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables

BENEFICIARIOS

Los propietarios de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de un uso residencial colectivo consideradas individualmente que cumplan con los requisitos previstos:

  • Personas físicas o jurídicas que sean propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas existentes.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
  • Entidades locales: conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el final del periodo de vigencia del programa, el 31 de julio de 2021. (Del Sáb, 14 Nov 2020 al Sáb, 31 Jul 2021)

 

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AYUDAS DE MATRICULA PARA ESTUDIANTES DEL TITULO PROPIO DEL EXPERTO EN GESTION DE LA TECNOLOGIA EN EL DEPORTE

El Diario Oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el día 11 de Noviembre de 2.020, El Extracto de 03/11/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de ayudas de matrícula para estudiantes del título propio de Experto en Gestión de la Tecnología en el Deporte (EXGTD-1) (Ed. 1). Curso académico 2020/21.

 

Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas los estudiantes que hayan formalizado su matrícula en el curso 2020/2021 en el título propio de Experto en Gestión de la Tecnología en el Deporte (EXGTD-1) (Ed. 1) de la Universidad de Castilla-la Mancha (UCLM), en 15 créditos ECTS, y que cumpla el resto de los requisitos de la convocatoria.

 

Objeto. Se dotan dos ayudas económicas con el objeto de sufragar parcialmente los gastos de matrícula (a excepción del seguro obligatorio) en el título propio de Experto en Gestión de la Tecnología en el Deporte (EXGTD-1) (Ed. 1) de) de la UCLM.

 

Cuantía y período de disfrute. Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 600 euros. La dotación individual de cada ayuda es de 300 euros brutos.

 

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto entre el 13/11/2020 y las 14 horas del día 20/11/2020.

 

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AYUDAS DE MATRICULA PARA ESTUDIANTES DEL TITULO PROPIO DE ESPECIALISTA EN GESTION DE TECNOLOGIA Y LA SEGURIDAD EN EL DEPORTE

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el  11 de Noviembre de 2.020, el Extracto de 03/11/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de ayudas de matrícula para estudiantes del título propio de Especialista en Gestión de la Tecnología y la Seguridad en el Deporte (EGTSD-1) (Ed. 1). Curso académico 2020/21.

 

Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas los estudiantes que hayan formalizado su matrícula en el curso 2020/2021 en el título propio de Especialista en Gestión de la Tecnología y la Seguridad en el Deporte (EGTSD-1) (Ed. 1) de la Universidad de Castilla-la Mancha (UCLM), en 30 créditos ECTS, y que cumpla el resto de los requisitos de la convocatoria.

Objeto. Se dotan dos ayudas económicas con el objeto de sufragar parcialmente los gastos de matrícula (a excepción del seguro obligatorio) en el título propio de Especialista en Gestión de la Tecnología y la Seguridad en el Deporte (EGTSD-1) (Ed. 1) de la UCLM.

 

Cuantía y período de disfrute. Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 1.000 euros. La dotación individual de cada ayuda es de 500 euros brutos.

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto entre el 13/11/2020 y las 14 horas del día 20/11/2020.


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