CONVOCATORIA SUBVENCION ESTATALES POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, EN EL SECTOR DE LA FLOR CORTADA Y PLANTA ORNAMENTAL

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 04 de Octubre de  2.020, la Orden 171/2020, de 29 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases y se realiza la convocatoria para la concesión de las subvenciones estatales por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y planta ornamental.

Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental con sede social en Castilla-La Mancha y

b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

c) Las explotaciones de flor cortada o planta ornamental se localizan en Castilla-La Mancha.

d) Que la empresa no está en crisis ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 en el sentido contemplado en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 5 de noviembre de 2020, desde la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

La finalidad de estas ayudas es paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se concederá con base en la superficie cuya producción haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. AÑO XXXIX Núm. 222 4 de noviembre de 2020 46905 La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II del real decreto 883/2020, de 6 de octubre.

2. La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 € por persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4. Artículo 4. Procedimiento y criterio de concesión.

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