CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACION DE EXCLUSION SOCIAL

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 26 de Noviembre de  2.020, La Orden 183/2020, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2020

 Beneficiarios 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, así como efectuar la convocatoria para 2020.

Importe

El importe de la subvención concedida por cada contrato de duración determinada no inferior a 180 días naturales, a tiempo completo, irá destinado a sufragar el coste laboral del mismo y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

La entidad debe abonar a la persona contratada el salario correspondiente al puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

 Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 6.500,00 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan concederse más de 10 contratos por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a las solicitudes presentadas. El coste diario será de 36 euros.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, al que se acompañará el anexo II, am bos incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).


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