El
Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 25 de Octubre
de 2.022, la Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de
Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad
en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal
de Vivienda 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 654402. [2022/9829]
Objeto.
La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia
simplificada, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas de Castilla-La Mancha.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios
b)
Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de
Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles
participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones
Públicas, propietarias de las viviendas.
c)
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d)
Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios
cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las
sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que
conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 49/1960.
e) Las personas propietarias
que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los
requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no
hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f)
Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los
edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante
contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue
la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del
programa.
2. Cuando la persona propietaria de
la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que este último
costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que
correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo
a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá
solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario
único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para
solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la
consideración de beneficiaria.
3. Cuando se
trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de
propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los
propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales
comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las
reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante,
si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la
agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de
las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, AÑO XLI Núm. 205 25 de octubre de 2022 37341 General
de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le
correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en
situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios
sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la
comunidad o agrupación
Plazo
de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes
de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta
convocatoria hasta el 30 de junio de 2023.
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