BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVECIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS. (PERSONAS MAYORES CON DICAPACIDAD O PERSONAS MAYORES EN SITURACION DE DEPENDENCIA)

 


El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 26 de Septiembre de 2.022 , la Orden 181/2022, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en Castilla-La Mancha en zonas rurales en situación de riesgo o de intensa despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto BDNS (Identif.) 649480. [2022/8791]

Personas beneficiarias y requisitos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden las personas en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Ser persona de 65 o más años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que haya sido declarada en situación de dependencia.

b) Estar empadronada y residir de forma habitual en un municipio o núcleo de población que se encuentre integrado en una zona en situación de riesgo o de intensa despoblación.

c) Poseer la titularidad o la cesión de uso de la vivienda en la que se realizará la actuación subvencionada.

d) Ser titular de la cuenta bancaria designada en la solicitud a efectos de pago de la subvención.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la financiación de inversiones en mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, ubicadas en núcleos de población de Castilla-La Mancha situados en zonas rurales en situación de riesgo o de intensa despoblación, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con el componente 22 (C22) denominado “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” y el C22-R1 para “reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración”.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de lo previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el capítulo III del título II de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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