CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA REHABILITACION ENERGETICA EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS EXISTENTES

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 13 de Noviembre de 2.020, La Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.]

OBJETO

Convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios de vivienda existentes, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables

BENEFICIARIOS

Los propietarios de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de un uso residencial colectivo consideradas individualmente que cumplan con los requisitos previstos:

  • Personas físicas o jurídicas que sean propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas existentes.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
  • Entidades locales: conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el final del periodo de vigencia del programa, el 31 de julio de 2021. (Del Sáb, 14 Nov 2020 al Sáb, 31 Jul 2021)

 

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