SUBVENCIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN GESTION INTEGRADA DE PLAGAS POR PARTE DE LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL EN CASTILLA-LA MANCHA. CONVOCATORIA 2020.

El Diario oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el 20 de Julio de 2.020 , la Resolución de 09/07/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

Personas beneficiarias.
Los agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas activas en el sector agrícola según se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación de Sanidad Vegetal reconocida. No obstante, las ASV que presten el asesoramiento técnico tendrán la consideración de beneficiarias directas de la subvención.

Objeto.
Convocar las ayudas en especie a los titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la Orden 107/2018, de 29 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal, de las actuaciones realizadas en el año 2019.

Cuantía.
El importe del ayuda destinado al asesoramiento de cada agricultor se limitará a 1.500 euros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. El límite máximo subvencionable por ASV será el obtenido de multiplicar el número de socios por el importe de ayuda destinado al asesoramiento de cada agricultor, hasta un máximo de 10.000 euros por ASV.


Plazo presentación solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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