CONCESION DIRECTA DE AYUDAS EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y COMEDOR ESCORLAR

El Diario Oficial de Castilla -La Mancha , ha publicado el 03 de Julio de 2.020 el Decreto 30/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios


Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto:

1. Para las ayudas consistente en el uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo por el alumnado matriculado en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria:

a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

b) El alumnado que se incorpore al primer curso de educación primaria que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5.

c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. Para las ayudas en especie consistente la financiación total o parcial de la comida del mediodía del servicio del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos:

a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las citadas etapas educativas.

b) El alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de educación infantil que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5.

c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos del artículo 5.

Objeto

1. Financiar las ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria

2. Asimismo, tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie, en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar

Cuantía

1. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2020/2021 es de 9.585.696,83 €.

2. La cuantía máxima individual de la ayuda es de 240 €. 3. En el caso de la ayuda de comedor la cuantía individual será del 100 % o del 50 % del importe del coste del servicio, en función del nivel de renta.

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes para el alumnado mencionado en las letras b) y c) puntos 1 y 2, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.

2. El plazo para que los centros privados concertados presenten solicitud, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.