AYUDAS PARA EL INICIO Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS Y DEL FAMILIAR COLABORADOR.

 El  Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha  publicado el  28 de Diciembre de 2.020 , El Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19.

 

Las personas trabajadoras autónomas están sufriendo de manera más acentuada los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia. Ante esta situación extraordinariamente grave del mercado de trabajo provocada por la crisis sanitaria, y que está repercutiendo muy negativamente en la actividad económica y en el empleo, resulta imprescindible dotar de ayudas económicas a aquellas personas que se han establecido, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, como personas trabajadoras autónomas y a aquellos familiares que, asimismo, han empezado a colaborar con el trabajador autónomo a título principal, y que se han visto afectados por la situación actual.

A través de esta norma se establece un régimen de ayudas económicas que contribuyan a garantizar, durante los primeros meses del inicio de la actividad, unos ingresos mínimos en aquellos proyectos de autoempleo cuya puesta en marcha no requiera de inversión en activos fijos.

 

Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, de las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad, así como a la incorporación de familiares colaboradores, afectados por la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19.

2. La finalidad de estas ayudas es favorecer el autoempleo y el mantenimiento de la actividad emprendedora para la reactivación de la actividad económica en nuestra región, en este periodo de crisis sanitaria y económica.

 

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.

3. No podrán ser beneficiaras de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. A los efectos de este decreto se entiende por:

a) Persona trabajadora autónoma: personas físicas que realicen de forma habitual, persona, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. También se entiende por persona trabajadora autónoma, las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad.

b) Familiar colaborador: el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, o a la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

 

Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.

 

Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I en el presente decreto. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante

 

Pinchar aquí  para mas información.

 

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-para-el-inicio-y-mantenimiento-de-la-actividad-de-las-personas

 

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/12/28/pdf/2020_11285.pdf&tipo=rutaDocm