Personas Beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia, cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales, así como las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda arrendada a alojar a personas con especiales necesidades, siempre que cumplan todos los demás requisitos establecidos en las bases y resolución de convocatoria.
Objeto
Se convocan para el año 2021 las ayudas al arrendamiento de viviendas contempladas en la Orden 80/2018, financiando parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.
Cuantía
Se concederá a las personas beneficiarias, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual una renta que no podrá superar los 500 euros mensuales (incluidos los gastos de comunidad si así consta en contrato), una ayuda del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que las personas solicitantes tengan más de 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes.
La ayuda será igualmente del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros mensuales.
Plazo de presentación de solicitudes
La ayuda será igualmente del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros mensuales.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOCM del presente extracto.