BASES REGULADORAS PARA SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS , GTOS DE MEJORA EQUIPAMIENTO, FORMACION Y MATERIAL DE LA CALIDAD DE PRESTACION SOCIOSANITARIA

 


Orden 216/2022, de 11 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha para la financiación de gastos de mejora de equipamientos, formación, y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad y se efectúa su convocatoria. Extracto BDNS (Identif.): 658764. [2022/10627]

Entidades beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Objeto La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar gastos de mejora de equipamientos, formación, y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación Sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad.

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BASES REGULADORAS DE SUVBENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACION Y GESTION DE INFRAESTRUCTURAS DE ARTES ESCENICAS Y MUSICALES.


Orden 212/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se aprueba su convocatoria para el año 2022. Extracto BDNS (Identif.): 657999. [2022/10442]

Entidades beneficiarias. Las personas físicas y jurídicas, las entidades públicas y privadas, las asociaciones sin ánimo de lucro o las fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.

Objeto. Promover la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.

Acciones subvencionables.

1. Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las siguientes:

a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.

d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

La citada modernización podrá incluir tanto la adquisición como la renovación de estos sistemas y herramientas digitales.

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CONVOCATORIA PARA ARRENDAMIENTOS 2022-2023

 En 2022, se publica el nuevo Plan Estatal que se regula en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, publicado en el BOE el 19 de enero del 2022. Posteriormente las Comunidades Autónomas lo desarrollan y ejecutan en su marco jurídico y de esta forma se dicta en Castilla la Mancha, la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

La Resolución de 03/11/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, publicada en el DOCM el 7 de noviembre, convoca las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 conforme a tres programas:

  • Programa específico de ayuda al alquiler de vivienda (ayuda general)
  • Programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
  • Programa específico de ayuda al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico (en municipios de menos de 10.000habitantes).

Programa Mayores Activos de Castilla-La Mancha

 


Resolución de 28/10/2022, de la Dirección General de Mayores, por la que se convoca, para el año 2023, el Programa Mayores Activos de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 656313. [2022/10205]

Entidades beneficiarias. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones en especie las asociaciones o federaciones de personas mayores, así como los centros de mayores que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Objeto. Subvenciones en especie que se concretarán en un descuento por importe de 20 euros por participante sobre el precio de la ruta y será abonado por la Consejería de Bienestar Social a las empresas adjudicatarias del contrato de servicios para la organización, gestión y ejecución del “Programa Mayores Activos. Rutas culturales y de ocio para personas mayores de Castilla- La Mancha”, Lote 1 y Lote 2. El número máximo de participantes en el Programa será de 10.000 personas.

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Convocatoria Erasmus Plus de estudiantes acción ka131 dobles titulaciones internacionales

 


Extracto de 25/10/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria Erasmus+ de estudiantes acción KA131 para dobles titulaciones internacionales. Curso académico 2023/24-Fase 1. BDNS (Identif.): 656025. [2022/10063]

Beneficiarios/as. Podrán solicitar estas ayudas las personas matriculadas en titulaciones oficiales que se imparten en la UCLM durante el curso académico de solicitud (2022/23) y durante el curso de realización de la estancia (2023/24), en ambos cursos académicos en el mismo ciclo y plan de estudios (grado/máster/doctorado) conducente a la obtención de un título oficial, y que cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria.

Objeto. El objeto de esta convocatoria es la selección de estudiantes de Grado y Máster de la UCLM para realizar la primera movilidad en el programa de Dobles Titulaciones Internacionales Erasmus+ durante el curso académico 2023/24.

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Ayudas para movilidad nacional curso universitario 2022-2023

 


Extracto de 28/10/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de ayudas para movilidad nacional en el curso 2022-2023, financiadas por convenio firmado con el Banco Santander 2021-2022. Universidad de Castilla-La Mancha. BDNS (Identif.): 656398. [2022/10206]

Beneficiarios/as. Podrán solicitar estas ayudas los/las estudiantes matriculados/as en la Universidad de Castilla-La Mancha que cumplan los  requisitos que se detallan

Objeto. Se dotan ayudas económicas para apoyar a los/las estudiantes de grado que realicen una parte de sus estudios en universidades españolas de otras autonomías con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento. Habrá dos modalidades de estancias: de 9 meses o curso completo y de 5 meses o medio curso.

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AYUDAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LAS VIVIENDAS DE CASTILLA LA MANCHA.


El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 25 de Octubre de 2.022, la Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 654402. [2022/9829]

Objeto. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.

3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AÑO XLI Núm. 205 25 de octubre de 2022 37341 General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de junio de 2023.

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