Ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2022-2023

Extracto de la Resolución de 02/03/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2022-2023.

Beneficiarios

El alumnado matriculado en centros públicos de Castilla-La Mancha en niveles de enseñanza obligatoria que no pueden hacer uso de la ruta de transporte escolar o que, haciendo uso de la misma, su domicilio se encuentra a más de 2 kms de la parada de transporte escolar más próxima y reúna los requisitos que establece la base tercera de la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


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AYUDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE ESCOLAR .

 

Resolución de 02/03/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2022-2023. Extracto BDNS (Identif.): 679264. [2023/1960]

Beneficiarios El alumnado matriculado en centros públicos de Castilla-La Mancha en niveles de enseñanza obligatoria que no pueden hacer uso de la ruta de transporte escolar o que, haciendo uso de la misma, su domicilio se encuentra a más de 2 kms de la parada de transporte escolar más próxima y reúna los requisitos que establece la base tercera de la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Objeto Financiar los gastos de transporte escolar del alumnado matriculado en centro docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2022-2023.

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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA IMPULSAR LA IGUALDAD DE GENERO , LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA MACHISTA Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

 


Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación. [2023/1757]

Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que tengan por finalidad impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación por razón de género.

Artículos 5. Líneas de subvención y período de ejecución. 1. Las líneas de subvención que recoge la presente Orden se encuadran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto de la Mujer 2021-2023, concretamente en el objetivo 366 dirigido a “Impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, fomentar una a sociedad libre de violencia de género”. Para alcanzar este objetivo serán subvencionables las siguientes líneas que se encuentran en este articulo.

Artículo 6. Personas o entidades beneficiarias. Podrán tener la condición de beneficiarias, en función de las diferentes líneas de subvención, las siguientes personas o entidades que aparecen en dicho articulo.

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SOLICITUD PARA EL PAGO DIRECTO A CARGO DE FEAGA PARA EL COBRO DE LAS AYUDAS Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023 (PEPAC)

 


Orden 37/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 678568. [2023/1872]

Personas beneficiarias. Agricultor activo. Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.

Objeto El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al Feaga, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en España 2023-2027( en adelante, Pepac), que se convocan para el año 2023, de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que deberán realizar las personas solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las ayudas que se detallan en esta orden.

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BASES POR LA QUE SE ESTABLECE LA SOLICITUD ÚNICA DE PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN EN CASTILLA LA MANCHA.

 


Orden 39/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación. [2023/1822]

Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla - La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación, que a continuación se indican en dicha orden.

Plazo de presentación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023, se inicia el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. Las solicitudes presentadas desde el día 1 de marzo hasta la publicación de esta orden han de entenderse presentadas en plazo, debiendo ser subsanadas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.

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AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSION DE VIÑEDO DE CASTILLA LA MANCHA.

 


Orden 36/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2024 y 2025. Extracto BDNS (Identif): 678543. [2023/1828]

Personas beneficiarias. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los r equisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la presente orden.

Objeto La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, que se ejecuten en los ejercicios financieros 2024 y 2025, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, de las siguientes operaciones:

a) Replantación con o sin sistema de conducción (Reestructuración de viñedo).

b) Mejora de técnicas de gestión. (Transformación de vaso a espaldera).

Plazo presentación solicitudes. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES AL TRABAJO DE AUTONOMOS EN CASTILLA LA MANCHA.


Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.):677668. [2023/1649]

Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las líneas 1, 2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

2. Podrán ser beneficiaras de las ayudas previstas en la línea 3, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Financiación y cuantía de las subvenciones. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2023 asciende a 3.000.000 euros distribuidos.

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes para la Línea 1

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros para la Línea 2

La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros para la Línea 3

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros, para la Línea 4

Líneas de subvención y plazo de ejecución. 1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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