Orden
48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la
concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e
inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras
vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de
comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial
vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo
el período. Extracto BDNS (Identif.): 681079. [2023/2301]
Personas
beneficiarias. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente
orden las entidades que deseen acometer inversiones en transformación
y/o comercialización en sus instalaciones, o inversiones en
comercialización en instalaciones desvinculadas físicamente de la
bodega, y sean de alguno de los tipos siguientes:
a)
Empresas vitivinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud, que en el momento de la solicitud
produzcan o comercialicen productos vitivinícolas o que, como
consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de
ayuda, comiencen esa producción o comercialización.
b)
Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con
el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c)
Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas, con
personalidad jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales. e) Organizaciones profesionales.
Objeto
La presente orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras de
las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de
transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en
estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati) que se contienen
en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de
los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector
Vitivinícola Español, para el periodo 2024 a 2027, y convocar, por el
procedimiento de concurrencia competitiva, para todo el período.
El
plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de
diciembre de cada año y finalizará el 31 de enero del año siguiente,
salvo para la primera convocatoria de ayudas, para la que el plazo de
presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la
publicación de la presente orden y finalizará el 1 de abril de 2023.
Acciones y gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b)
Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del
producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en
activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre
que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de
energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la
inversión.
c) Gastos administrativos
vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como
honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de
viabilidad.
d) La adquisición o el desarrollo
de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes,
licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas
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