SUBVENCIÓN PARA IMPULSAR LA IGUALDAD DE GÉNERO , VIOLENCIA MACHISTA Y LA NO DISCRIMINACIÓN


El Diario Oficial de Castilla -La Mancha  del 12 de Marzo del 2020 ha publicado  la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación. [2020/2058]


Personas o entidades beneficiarias.
Podrán tener la condición de beneficiarias, en función de las diferentes líneas de subvención, las siguientes personas o entidades:
a) Ayudas a la investigación: las personas físicas; las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.
b) Ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual: las entidades sin ánimo de lucro.
c) Ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina: las entidades sin ánimo de lucro.
d) Ayudas a víctimas de discriminación múltiple: las entidades sin ánimo de lucro.
e) Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: las entidades sin ánimo de lucro, y las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.
f) Ayudas para planes de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro
g) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: las entidades locales de Castilla-La Mancha.
h) Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha.
i) Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres.
j) Ayudas para la promoción de la igualdad de género: las asociaciones o federaciones que no sean exclusivamente de mujeres, y que tengan entre sus fines la promoción de la igualdad de género.
k) Ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI: entidades LGTBI

Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.