CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RETORNO DEL TALENTO.

 

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 08 de Septiembre de 2.020, El Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

 

Beneficiarios

Para la línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable.

Para la línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que cumplan los requisitos establecidos en el art 17.1 del Decreto.

Para la línea 3: Ayuda asociada al Pasaporte de Vuelta: personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los requisitos establecidos en el art 23.1 del Decreto.

 

Objeto. El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero.

 

Las cuantías de la subvención son:

Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales a jornada completa, subvencionables al amparo de la presente línea, será de 10.000 euros. La cuantía de la subvención se verá incrementada en los supuestos recogidos en el art 14 del Decreto. AÑO XXXIX Núm. 181 8 de septiembre de 2020 34760

Línea 2: La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros. La cuantía de la subvención se verá incrementada en los supuestos recogidos en el art 20 del Decreto.

Línea 3: La cuantía máxima de la ayuda asociada al título “Pasaporte de vuelta” será de 3.000 euros.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio y recogerá las actuaciones incluidas en la regulación específica de dichas líneas, que sean iniciadas desde el 16 de diciembre del año anterior. Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos específicos establecidos, para cada línea de subvención, en el artículo 27.3 de este decreto.


https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/09/08/pdf/2020_6189.pdf&tipo=rutaDocm