El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día
08 de Septiembre de 2.020, El Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno
del Talento.
Beneficiarios
Para la línea 1: Subvenciones para la contratación
indefinida: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades
laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles,
las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de
unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o
diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación
subvencionable.
Para la línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad
emprendedora: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta
línea de subvención las personas, que inicien una actividad económica como
trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que cumplan los requisitos
establecidos en el art 17.1 del Decreto.
Para la línea 3: Ayuda asociada al Pasaporte de Vuelta:
personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período
mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores a la
publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en
posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de
profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la
solicitud del título y reúnan alguno de los requisitos establecidos en el art
23.1 del Decreto.
Objeto. El decreto tiene por objeto regular la concesión
directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, para la
contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda
asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde
el extranjero.
Las cuantías de la subvención son:
Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de
los contratos laborales a jornada completa, subvencionables al amparo de la
presente línea, será de 10.000 euros. La cuantía de la subvención se verá
incrementada en los supuestos recogidos en el art 14 del Decreto. AÑO XXXIX
Núm. 181 8 de septiembre de 2020 34760
Línea 2: La cuantía de la subvención por el inicio de la
actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente
decreto, será de hasta 6.000 euros. La cuantía de la subvención se verá
incrementada en los supuestos recogidos en el art 20 del Decreto.
Línea 3: La cuantía máxima de la ayuda asociada al título
“Pasaporte de vuelta” será de 3.000 euros.
Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de
presentación de solicitudes para el ejercicio 2020, comenzará el día siguiente
al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio y recogerá las
actuaciones incluidas en la regulación específica de dichas líneas, que sean
iniciadas desde el 16 de diciembre del año anterior. Dentro del plazo anterior,
las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos específicos
establecidos, para cada línea de subvención, en el artículo 27.3 de este
decreto.