AYUDAS AL REGIMEN DEL PAGO BÁSICO EN CASTILLA LA MANCHA A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 03 de Febrero de 2.021, la Orden 6/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y se convocan para el año 2021.

 

. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) y se convocan para el año 2021 de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20 de diciembre de 2014), que deberán realizar los solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas.

 

Plazo presentación solicitudes. Las personas titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda deberán hacerlo en una única solicitud, en el plazo y forma que se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2021, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril del mencionado año, ambos inclusive. Las solicitudes presentadas desde el día 1 de febrero hasta la publicación de esta orden han de entenderse presentadas en plazo, debiendo ser subsanadas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.

 

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