BASES Y CONVOCATORIA PARA AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AVÍCOLAS PARA LA CONVERSIÓN DEL SISTEMA DE CRÍA EN JAULAS A SISTEMA DE CRÍA ECOLÓGICA, CAMPERA O EN SUELO

Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2023. Extracto BDNS (Identif.): 692506. [2023/4181]

Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha que se encuentren registradas antes del 1 de enero de 2023 en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) en la categoría: Gallinas con clasificación zootécnica: Producción de huevos gallus (criadas en jaula).

Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer, las bases reguladoras para la concesión de ayudas al sector avícola de producción de huevos para las inversiones destinadas a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo, apoyando la intensificación de las explotaciones al amparo de la submedida 4.1 establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022 y realizar su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada.

Actuaciones subvencionables. Son actuaciones subvencionables las inversiones en las explotaciones avícolas de puesta destinadas a la conversión, en su totalidad o en parte, de los sistemas de jaula a sistemas de cría ecológica, campero o en suelo, tanto en las explotaciones de cría como en las de recría, establecidas en el Plan de inversiones.

Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo II, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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