Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes

 Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia co mpetitiva simplificado, que tiene por finalidad contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de

las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, las siguientes personas:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos e stablecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local.

g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

i) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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