BASES REGULADORA PARA LA CONCESION Y GESTION AYUDAS A RESTRUCTURACION Y RECONVERSION DEL VIÑEDO DE CASTILLA LA MANCHA

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 15 de Febrero de 2.021 , la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023.

 

Personas beneficiarias. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Un viticultor /a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud.

 

Objeto. La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la medida de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el Programa de Apoyo 2019-2023, que se ejecuten en los ejercicios Feaga 2022 y 2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de las siguientes operaciones:

a) Reestructuración de viñedo (reimplantación de viñedos)

b) Transformación de vaso a espaldera (mejora de las técnicas de gestión de viñedo)

 

Plazo presentación solicitudes. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la BDNS y de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

 

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Prestaciones para autónomos durante la COVID-19 Cuáles hay y cómo puedes solicitarlas.

Información de las nuevas ayudas  para trabajadores autónomos, dicha ayudas las tramitan las mutuas.

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Novedades en el acceso al Ingreso Mínimo Vital

 

 El Consejo de Ministros ha publicado este martes el cambio en los requisitos de solicitud del ingreso mínimo vital, para que puedan acceder así a la ayuda grupos sociales que antes no estaban contemplados.

Requisitos para solicitar el IMV

Como se puede ver en el portal oficial de la Seguridad Social, los requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital son los siguiente:

1.    Tener residencia en España

2.    Estar en una situación de vulnerabilidad económica

3.    Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones a las que se pueda tener derecho

¿Qué personas se verán afectadas por esta ampliación?

La nueva norma afectará a aquellas personas que compartan piso por falta de ingresos o que, como consecuencia de un desahucio, tengan que vivir con familiares. Del mismo modo, se estudia reducir los requisitos de renta para poder dar acceso a estas ayudas a familias que se quedan excluidas de la ayuda por un margen muy escaso.

Se señalan como beneficiarios del ingreso mínimo vital ahora:

o    Personas entre 23 y 65 años no beneficiarias de ningún tipo de pensión y que vivan solas.

o    Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género, o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

o    No tendrán derecho a la prestación las personas que reciban una prestación por servicio residencial, de carácter social o sanitario con carácter permanente y financiada con fondos públicos. A excepción de personas que sufran lo explicado en el anterior punto.

o    Como novedad, se dejan de considerar unidades de convivencia aquellas personas que comparten piso sin tener relación familiar o afectiva. Varias personas del piso podrían cobrar el ingreso mínimo vital en este caso.

o    Como novedad, se elimina el límite de dos perceptores por domicilio, ya que antes solo se permitía solicitar el cobro a uno de los dos miembros de la vivienda.

 

 

Para más información contactar con los servicios del Ayuntamiento:

Centro de la Mujer    926581833

Servicios Sociales    926558453 


Si quieres consultar todos los detalles sobre el Ingreso Mínimo Vital y conocer cómo solicitarlo pincha aquí.

AYUDAS AL REGIMEN DEL PAGO BÁSICO EN CASTILLA LA MANCHA A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 03 de Febrero de 2.021, la Orden 6/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y se convocan para el año 2021.

 

. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) y se convocan para el año 2021 de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20 de diciembre de 2014), que deberán realizar los solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas.

 

Plazo presentación solicitudes. Las personas titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda deberán hacerlo en una única solicitud, en el plazo y forma que se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2021, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril del mencionado año, ambos inclusive. Las solicitudes presentadas desde el día 1 de febrero hasta la publicación de esta orden han de entenderse presentadas en plazo, debiendo ser subsanadas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.

 

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SOLICITUD UNICA DE LAS AYUDAS DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN EN CASTILLA LA MANCHA

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el 03 de Febrero de 2.021, la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.

 

Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación, que  se indican.

 

Plazo de presentación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2021, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril del mencionado año, ambos inclusive. Las solicitudes presentadas desde el día 1 de febrero hasta la publicación de esta orden han de entenderse presentadas en plazo, debiendo ser subsanadas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.

 

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SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA DIRIGIDA AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS , PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID-19

Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de octubre de 2019, que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista (que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se determinan en este decreto), y que hayan sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Objeto.

El objeto del decreto es regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

Líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto.

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Convocatoria de Ayudas de adaptación y mejora de equipos científicos y otros gastos de investigación

Resolución de 07/01/2021, del Vicerrectorado de Política Científica, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de adaptación y mejora de equipos científicos y otros gastos derivados de investigación.

Se hace pública esta convocatoria de adaptación y mejora de equipos científicos y otros gastos de investigación. Por medio de la cual, se establecen las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria.

Objeto y cuantía de las ayudas

El objetivo de esta convocatoria es triple, por un lado se establece una modalidad para apoyar económicamente la adaptación y mejora de los equipamientos de los laboratorios de investigación con las nuevas tecnologías; por otro se establece otra modalidad para la reparación de los equipos científicos de los grupos de investigadores de la UCLM; y otra para otros gastos derivados de las actividades de investigación desarrolladas por los grupos de investigación de la UCLM, con un coste no inferior a 500 € (IVA excluido).

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas los investigadores responsables de los Grupos de Investigación de la UCLM de cualquier área científica que utilicen el equipo o realicen el gasto derivado de la actividad de investigación, pudiendo figurar varios responsables de grupo apoyando una solicitud.

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