SUBVENCIÓN PARA IMPULSAR LA IGUALDAD DE GÉNERO , VIOLENCIA MACHISTA Y LA NO DISCRIMINACIÓN


El Diario Oficial de Castilla -La Mancha  del 12 de Marzo del 2020 ha publicado  la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación. [2020/2058]


Personas o entidades beneficiarias.
Podrán tener la condición de beneficiarias, en función de las diferentes líneas de subvención, las siguientes personas o entidades:
a) Ayudas a la investigación: las personas físicas; las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.
b) Ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual: las entidades sin ánimo de lucro.
c) Ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina: las entidades sin ánimo de lucro.
d) Ayudas a víctimas de discriminación múltiple: las entidades sin ánimo de lucro.
e) Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: las entidades sin ánimo de lucro, y las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.
f) Ayudas para planes de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro
g) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: las entidades locales de Castilla-La Mancha.
h) Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha.
i) Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres.
j) Ayudas para la promoción de la igualdad de género: las asociaciones o federaciones que no sean exclusivamente de mujeres, y que tengan entre sus fines la promoción de la igualdad de género.
k) Ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI: entidades LGTBI

Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.




BASES Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DEL TERMALISMO DE CASTILLA -LA MANCHA 2020 (SEGUNDO TURNO)


El Diario Oficial de Castilla -La Mancha  del 07 de Enero del 2020 ha publicado las Bases y convocatoria del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha 2020.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha del martes 7 de enero de 2020 ha publicado la Resolución de 30/12/2019, de la Dirección General de Mayores, por la que se convoca para el año 2020 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

 Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas mayores que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 44/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.
 Objeto.
Convocar para el año 2020 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha con el fin de conceder ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 44/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha (DOCM núm 55, de 20 de marzo de 2017).

El plazo para la presentación de las solicitudes Para el segundo turno, que comprende los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020: desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha hasta el día 20 de mayo de 2020.



SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA FERIA SUMMER FANCY FOOD SHOW 2020


El Diario Oficial de Castilla -La Mancha del 12 de Marzo del 2020 ha publicado la Resolución de 04/03/2020, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la feria Summer Fancy Food Show 2020, al amparo de la Orden 58/2017, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS
(Identif.): 499028. [2020/2082]

Beneficiarios
Las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

La convocatoria va dirigida a empresas de los sectores de alimentación y bebidas que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha

Objeto
Convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas expositoras en la feria Summer Fancy Food Show que se celebrará del 28 al 30 de junio de 2020 en Nueva York (EEUU).

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha hasta el día 6 de abril de 2020.