La crisis sanitaria originada por el COVID-19 ha tenido un
gran impacto económico en nuestro país, teniendo como consecuencia principal la
pérdida de ingresos de muchas familias. Uno de los colectivos más dañados por
estas medidas de paralización son los autónomos y
las pymes.
Ante esta situación devastadora, el Gobierno ha tenido que
intervenir. El pasado miércoles, decretó un mecanismo de ayuda para el
pago de alquiler de locales comerciales para todos los autónomos y pymes que
se hayan visto afectados por el estado de alarma. Podrán recurrir a esta ayuda,
los que se hayan sufrido un cese en su actividad laboral y aquellos que
hayan visto mermados sus ingresos hasta un 75 % respecto al
semestre anterior.
¿Cuáles son
los requisitos para solicitarla?
Si eres un autónomo debes reunir los siguientes requisitos:
- Para solicitar esta prestación es necesario haber estado afiliado y dado de alta en la Seguridad Social antes de que se produjera el estado de alarma.
- No tener pagos pendientes con la Seguridad Social. Si tenemos un acuerdo de aplazamiento de la deuda, este aplazamiento tendrá que ser de fechas anteriores al estado de alarma.
- Haber visto tu actividad empresarial paralizada o tu facturación reducida en un 75%.
En el caso, de ser una pyme los siguientes:
- Su actividad empresarial debe haber quedado suspendida debido al estado de alarma.
- De la misma manera que ocurre con los autónomos, en el caso de haber visto afectado su capacidad productiva y sus ingresos se hayan reducido en un 75% se podrá solicitar esta ayuda.
¿Cómo puedes
solicitarlo?
Dentro del Real Decreto Ley, se diferencian dos tipos de
alquiler de locales, aquellos alquileres en los que los dueños son pequeños
propietarios, y, en segundo lugar, los que por tener a su cuenta más de diez
inmuebles se consideran como grandes propietarios.
Si depende de un gran propietario:
- Legalmente el arrendatario del local tiene derecho de poder solicitar a la entidad arrendadora un acuerdo de moratoria, que implicará un retraso en los pagos.
Si depende de un pequeño propietario:
- En el caso de no haber conseguido llegar a un acuerdo previamente, la persona arrendataria podrá solicitar de la misma manera un aplazamiento temporal de pago al propietario del local. También será posible utilizar la fianza para pagar alguna de las mensualidades. Sin embargo, esta deberá ser devuelta en el plazo de un año.
Documentación
necesaria
La documentación necesaria que tenemos que aportar varía
dependiendo del supuesto en el que nos encontremos:
- En el caso de que se hayan visto forzados al cese de su actividad productiva por el estado de alarma, el trabajador debe presentar una declaración jurada, un certificado que garantice el cese de actividad expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su defecto, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Mientras que, si se debe a una pérdida de ingresos del 75%, se deberá adjuntar una copia del documento que lo acredite como: el registro de facturas emitidas y recibidas; el libro diario de ingresos y gastos; el libro registro de ventas e ingresos; o el libro de compras y gastos.
Duración del
plazo para solicitarlo
Según el BOE, esta prestación se podrá solicitar hasta el
último día del mes siguiente en el que se dé por terminado el estado de alarma.
Por lo tanto, siguiendo lo indicado, actualmente el plazo
máximo para solicitarlo finaliza el 31 de mayo de 2020, siempre y cuando
la situación no se prolongue.
Duración de
la moratoria y cómo se realizará después el pago
Si se trata de un gran tenedor o un gran propietario, la moratoria
tiene una duración inicial de un mes, pero dependerá de cuanto dure el
estado de alarma, si hay una prologa su duración se extenderá. En el caso, de
que el plazo fuera insuficiente, este acuerdo de moratoria no podría superar
los cuatro meses.
Por lo tanto, el pago de las rentas se aplazará sin
intereses para los meses siguientes, y se fraccionará en pequeñas cuotas a
lo largo del plazo de dos años. El plazo fraccionado se realizará a partir
del momento en que termine el estado de alarma o cuando finalice el plazo de
los cuatro meses prorrogables.