Subsidio empleadas de hogar pérdida de trabajo por Covid-19

Para vuestro conocimiento se adjunta información relativa al subsidio extraordinario por falta de actividad para personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. (Pincha aquí para acceder al comunicado)

Desde hoy y tras la publicación en el BOE, las empleadas de hogar sin derecho a prestación podrán solicitar el subsidio. (Pincha aquí para acceder al BOE)

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Podrán solicitarlo las personas trabajadoras del hogar dados de alta en la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que hayan dejado de prestar servicios, total o en parte, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad o bien hayan sido despedidas por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.

¿De cuánto es el subsidio?

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar, equiparando a este colectivo con cualquier otro trabajador afectado por un ERTE.

El tope máximo es el salario mínimo, es decir, 950 euros mensuales. Este será compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Cómo solicitarlo?

Deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud y resolverse?

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará hoy y finalizará hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

La Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses.

¿Cómo se demuestra el parón de la actividad?

Si el trabajador sigue de alta en la SS, aunque haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, deberá presentar una declaración responsable firmada por el empleador en el que se señale el cese de la actividad.

En caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno.

¿Este derecho es retroactivo?

Sí. El derecho nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción de la actividad, o a partir del día en que se extinga la actividad.

SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL


Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, siempre que se haya producido con posterioridad al 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Requisitos


La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Pincha aquí para acceder a las cuantías para este año).
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Solicitud

La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede. (Pincha aquí para acceder al formulario de pre-solicitud).

Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.


Duración y cuantía


El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el periodo que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.

El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

80%537,84 Euros (IPREN 2020) = 430,27 Euros/mes.

Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento del subsidio excepcional, y, por tanto, no podrán tenerse en cuenta, en su caso, para el reconocimiento de una futura prestación. 




SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO DE CASTILLA –LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA.



El Diario de Castilla  La Mancha  del  30 de Abril del 2020 , ha publicado la  Orden 61/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.

Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas.
  2. En este sentido, a efectos de la presente orden, se debe entender por enfermedad crónica aquella de larga duración (más de 6 meses) cuya curación no puede preverse o no ocurrirá nunca.
  3. Se considerarán programas o servicios subvencionables aquellos desarrollados en Castilla-La Mancha dirigidos a personas con enfermedades crónicas:

    • Programas de cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.
    • Programas de promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización y divulgación.
    • Programas de formación y capacitación de pacientes.


Entidades y asociaciones beneficiarias.

Tendrán la condición de beneficiarias las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas y entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y que entre los fines de sus estatutos estén recogidos alguno de los siguientes:
  • Mejorar la calidad de vida, la atención social y sanitaria y la integración de las personas que se ven afectadas por determinadas enfermedades crónicas. AÑO XXXIX Núm. 86 30 de abril de 2020  
  • Fomentar la colaboración eficaz de pacientes con enfermedades crónicas y sus familias en la prevención y tratamiento de las enfermedades y en la calidad de vida de las personas que las padecen.
  • Potenciar la capacidad de la sociedad civil para responder ante los retos de la enfermedad crónica.