INGRESO MINIMO VITAL

El presente Real Decreto-Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

BENEFICIARIOS.

Hogares de cualquier tamaño, unipersonales, un único titular solicitara la ayuda por cada hogar.  Que no lleguen a la renta mínima en función del número de integrantes de cada unidad de convivencia.

REQUISITOS.

Hogares formados por una persona la edad entre 23 y 65 años, deberá haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del IMV.

Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años, y titular de 18 años  con hijos menores a su cargo,  se exigirá que las mismas estén constituidas , durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud de forma continuada.

Para todos los tipos de hogares se requerirá tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha   de presentación de la solicitud, excepto  en unidad de convivencia incorporados menores por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente,  en situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

CUANTIA

cuantía mínima 462,00 euros, se va incrementando  en función del número de personas en el hogar .

HOGARES UNIPERSONALES.       5.538,00 €/AÑO              462,00 €/MES

DOS ADULTOS.                                 7.200,00 €/AÑO              600,00 €/MES

UN ADULTO UN NIÑO                   8.418,00 €/AÑO              702,00 €/MES

DOS ADULTOS Y UN NIÑO           8.861,00 €/AÑO              738,00 €/MES

DOS ADULTOS Y DOS NIÑOS       10.523,00 €/AÑO            877,00 €/MES

Dos adultos  tres o más niños,  tres adultos y dos o más niños, cuatro adultos y un niño.  La cuantía más elevada. 12.184,00 €/año              1.015,00  €/mes.

Se abonaran de forma mensual, mediante transferencia. 12 pagas.

 

Para ser reconocida la prestacion, tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia.

Calculo hogares más vulnerables.  Patrimonio (descontando la vivienda habitual) (ingresos – deudas) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal.  16.614,00 €. Y 43.196,00 € en caso de una familia de cuatro personas.

El cálculo se realizarán sobre los ingresos del año anterior.

SOLICITUD.

A partir del 15 de junio.

Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todo los requisitos para su acceso.

Si la solicitud se presentara transcurridos tres meses, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá  a partir del primer día del mes siguiente a de la fecha de presentación de la solicitud.

( La resolución o notificación  del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud)

PRESENTAR LA SOLICITUD .

SEDE ELECTRONICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TELFONO ASISTENTE VIRTUAL.  900 20 22 22

PARA MAS INFORMACION CONTACTAR CON LOS SEVICIOS DEL AYUNTAMIENTO.

CENTRO DE LA MUJER.                 926 581833

SERVICIOS SOCIALES.                    926 558453

 

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AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS DE CASTILLA LA MANCHA

El Diario Oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el 04 de Junio de 2.020 el Decreto 20/2020, de 2 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha ante la situación generada por el COVID-19.

Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

Objeto y gastos subvencionables. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad o como máximo en un radio de 50 kilómetros de dicho municipio, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el tiempo que dure la misma y en todo caso hasta el día 31 de octubre de 2020. Son gastos subvencionables los realizados por la persona beneficiaria que a continuación se indican:

a) Gastos de desplazamiento: Son los gastos realizados por el desplazamiento de la persona beneficiaria desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo. El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular. Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,20 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta. Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets. No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona beneficiaria, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.

b) Gastos de alojamiento: Son los gastos realizados por el alojamiento de la persona beneficiaria durante el periodo del contrato de trabajo en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria dentro del ámbito territorial de Castilla la Mancha, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual. Bajo este concepto se puede incluir:

1º. Gastos de alquiler de vivienda: Los gastos serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler.

2º. Gastos de alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza.

Cuantía de la subvención. 1. La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables indicados en las letras a) y b) , será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo y del extracto y finalizará el 30 de noviembre de 2020.

Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato de trabajo y, en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.

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CONVOCATORIA DE BECAS PARA FORMACION DE ESPECIALISTA EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA UNION EUROPEA

La Dirección General de Asuntos Europeos tiene atribuida la competencia para el desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos, así como para la colaboración con otras instituciones para fomentar la transnacionalidad de Castilla-La Mancha.

Como una manifestación más de dicha función, esta Dirección General ha convocado 3 becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea que favorecen la empleabilidad de las y los jóvenes castellano-manchegos recién egresados de la Universidad, por Resolución de 25/05/2020 publicada en el DOCM nº 107 del 01/06/2020.

Serán beneficiarios de las mismas los jóvenes menores de 30 años con título universitario oficial que estén empadronados en Castilla-La Mancha o que hayan obtenido dicho título en un campus de Castilla-La Mancha, además de estar en posesión del título B1 de inglés.

Las becas tendrán una duración de doce meses, realizando las prácticas en la sede de la Dirección General de Asuntos Europeos en Toledo durante dos cuatrimestres y en la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas durante un cuatrimestre.

La dotación será de 1.060 euros brutos mensuales, cuantía que se incrementará en 300 euros al mes durante la formación en Bruselas.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 14 de julio de 2020 exclusivamente a través de la sede electrónica https://www.jccm.es

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