AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS DE CASTILLA LA MANCHA

El Diario Oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el 04 de Junio de 2.020 el Decreto 20/2020, de 2 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha ante la situación generada por el COVID-19.

Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

Objeto y gastos subvencionables. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad o como máximo en un radio de 50 kilómetros de dicho municipio, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el tiempo que dure la misma y en todo caso hasta el día 31 de octubre de 2020. Son gastos subvencionables los realizados por la persona beneficiaria que a continuación se indican:

a) Gastos de desplazamiento: Son los gastos realizados por el desplazamiento de la persona beneficiaria desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo. El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular. Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,20 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta. Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets. No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona beneficiaria, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.

b) Gastos de alojamiento: Son los gastos realizados por el alojamiento de la persona beneficiaria durante el periodo del contrato de trabajo en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria dentro del ámbito territorial de Castilla la Mancha, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual. Bajo este concepto se puede incluir:

1º. Gastos de alquiler de vivienda: Los gastos serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler.

2º. Gastos de alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza.

Cuantía de la subvención. 1. La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables indicados en las letras a) y b) , será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo y del extracto y finalizará el 30 de noviembre de 2020.

Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato de trabajo y, en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.

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