SUBVENCIONES PARA EL ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA LA MANCHA



El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 10 de Junio de 2020 la Resolución de 04/06/2020, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2020, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Objeto:

Efectuar la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2020, a través del procedimiento de concesión directa de subvenciones, de las subvenciones contempladas en el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM nº 188, de 30 de septiembre de 2014).

Personas destinatarias:


Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo de pago único por la totalidad del importe a percibir (100%), siempre que dicho importe no sea destinado, total o parcialmente, a financiar el coste de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, en ninguno de sus regímenes.

Importe:

Las subvenciones consistirán en el abono del:
a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.


Plazo de presentación de solicitudes:


Se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados, o meses en su caso, en el plazo de 2 meses desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses. En todo caso, el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2020

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