INGRESO MINIMO VITAL

El presente Real Decreto-Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

BENEFICIARIOS.

Hogares de cualquier tamaño, unipersonales, un único titular solicitara la ayuda por cada hogar.  Que no lleguen a la renta mínima en función del número de integrantes de cada unidad de convivencia.

REQUISITOS.

Hogares formados por una persona la edad entre 23 y 65 años, deberá haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del IMV.

Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años, y titular de 18 años  con hijos menores a su cargo,  se exigirá que las mismas estén constituidas , durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud de forma continuada.

Para todos los tipos de hogares se requerirá tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha   de presentación de la solicitud, excepto  en unidad de convivencia incorporados menores por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente,  en situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

CUANTIA

cuantía mínima 462,00 euros, se va incrementando  en función del número de personas en el hogar .

HOGARES UNIPERSONALES.       5.538,00 €/AÑO              462,00 €/MES

DOS ADULTOS.                                 7.200,00 €/AÑO              600,00 €/MES

UN ADULTO UN NIÑO                   8.418,00 €/AÑO              702,00 €/MES

DOS ADULTOS Y UN NIÑO           8.861,00 €/AÑO              738,00 €/MES

DOS ADULTOS Y DOS NIÑOS       10.523,00 €/AÑO            877,00 €/MES

Dos adultos  tres o más niños,  tres adultos y dos o más niños, cuatro adultos y un niño.  La cuantía más elevada. 12.184,00 €/año              1.015,00  €/mes.

Se abonaran de forma mensual, mediante transferencia. 12 pagas.

 

Para ser reconocida la prestacion, tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia.

Calculo hogares más vulnerables.  Patrimonio (descontando la vivienda habitual) (ingresos – deudas) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal.  16.614,00 €. Y 43.196,00 € en caso de una familia de cuatro personas.

El cálculo se realizarán sobre los ingresos del año anterior.

SOLICITUD.

A partir del 15 de junio.

Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todo los requisitos para su acceso.

Si la solicitud se presentara transcurridos tres meses, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá  a partir del primer día del mes siguiente a de la fecha de presentación de la solicitud.

( La resolución o notificación  del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud)

PRESENTAR LA SOLICITUD .

SEDE ELECTRONICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TELFONO ASISTENTE VIRTUAL.  900 20 22 22

PARA MAS INFORMACION CONTACTAR CON LOS SEVICIOS DEL AYUNTAMIENTO.

CENTRO DE LA MUJER.                 926 581833

SERVICIOS SOCIALES.                    926 558453

 

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