AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PLAN DE IMPLANTAR SOLUCIONES INNOVADORAS PARA PYMES

FASES DE INNOCÁMARAS

InnoCámaras consiste en el desarrollo de una serie de actuaciones para sensibilizar y apoyar a las empresas en la asimilación de la cultura de innovación en sus estrategias de
 
  • FASE I: ASESORAMIENTO A LA PYME – DIAGNÓSTICO INDIVIDUALIZADO
En esta fase se le realiza un diagnóstico asistido en materia de innovación a la empresa, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa, en su entorno económico y de mercado.

El Programa cuenta con una metodología propia de Diagnóstico, que se apoya en una herramienta informática. Para la ejecución de esta fase, InnoCámaras cuenta con una red de tutores de innovación especializados y formados en la metodología del Programa.

Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las Cámaras de Comercio, actuación, aunque el eje central del proyecto engloba dos fases secuenciales y progresivas.

  • FASE II: PLAN INDIVIDUAL DE IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES INNOVADORAS

Una vez finalizada la fase anterior, con resultados positivos, comienza la ejecución del Plan de Implantación, en la que se apoya a las Pymes y autónomos en la incorporación de soluciones y métodos de gestión de la innovación derivados de las recomendaciones efectuadas en el diagnóstico.

Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las empresas beneficiarias.

En esta fase se financian los gastos directos de los servicios e inversiones asociados al desarrollo del Plan.

Durante esta fase, la Cámara mantiene el vínculo con sus empresas para el seguimiento del Plan.

  • OTRAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Los planes individuales de apoyo de InnoCámaras son reforzados por un conjunto de acciones transversales de fomento y difusión de la cultura y del conocimiento de la innovación entre las empresas.

 

SUBVENCIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN GESTION INTEGRADA DE PLAGAS POR PARTE DE LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL EN CASTILLA-LA MANCHA. CONVOCATORIA 2020.

El Diario oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el 20 de Julio de 2.020 , la Resolución de 09/07/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

Personas beneficiarias.
Los agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas activas en el sector agrícola según se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación de Sanidad Vegetal reconocida. No obstante, las ASV que presten el asesoramiento técnico tendrán la consideración de beneficiarias directas de la subvención.

Objeto.
Convocar las ayudas en especie a los titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la Orden 107/2018, de 29 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal, de las actuaciones realizadas en el año 2019.

Cuantía.
El importe del ayuda destinado al asesoramiento de cada agricultor se limitará a 1.500 euros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. El límite máximo subvencionable por ASV será el obtenido de multiplicar el número de socios por el importe de ayuda destinado al asesoramiento de cada agricultor, hasta un máximo de 10.000 euros por ASV.


Plazo presentación solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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CONVOCATORIA DE BECA DE COLABORACION DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACION EN LA ESCUELA POLITECNICA DE CUENCA

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el 21 de Julio de 2020, el Extracto de 07/07/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de beca de colaboración de iniciación a la investigación. Escuela Politécnica de Cuenca. Universidad de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios:
Podrán solicitar las becas todos los alumnos matriculados en enseñanza oficial de Grado en la Universidad de Castilla -La Mancha, durante el curso 2019/2020, siendo necesario que el estudiante continúe con sus estudios durante el período de disfrute de la beca.

Objeto:
Se dotan ayudas económicas para dotar dos becas de colaboración de estudiantes de último curso de grado de la Escuela Politécnica de Cuenca (EPC) con el objeto de promover su iniciación en tareas de investigación

Cuantía de las ayudas:
Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de mil novecientos veinte euros (1.920,00.-€). La dotación individual de cada una de las dos becas es de 320,00.- € brutos mensuales.

Presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto entre el 21/07/2020 y las 14 horas del día 11/09/2020

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AYUDAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y FORESTALES

El Diario de Castilla La Mancha , ha publicado el día 13 de Julio de 2020, la Resolución de 02/07/2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el ejercicio 2020.


Personas beneficiarias
Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las personas o entidades, con personalidad jurídica propia que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado siguiente de esta resolución, sean seleccionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, para prestar los servicios de asesoramiento en alguno de los ámbitos establecidos en el apartado tercero de la presente resolución. Las entidades beneficiarias de las ayudas se harán públicas en la página web de la Consejería para el conocimiento de los posibles usuarios.


Objeto
Establecer, la convocatoria 2020, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la prestación de servicios de asesoramiento, de acuerdo con la Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM núm. 43, 1 de marzo de 2019), y en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Plazo presentación solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Otros datos
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos y medioambientales, así como al respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones.

La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables con el límite del precio unitario máximo de 544 € por asesoramiento prestado en el que no se incluye el IVA.

El límite máximo subvencionable por beneficiario y convocatoria será de 200.000 euros si el ámbito del servicio es el territorio de la región de Castilla-La Mancha. En el caso de que el ámbito de la entidad de asesoramiento no alcance a toda la región, el límite máximo subvencionable será de 50.000 euros por provincia.


CONCESION DIRECTA DE AYUDAS DIRIGIDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES AFECTADAS POR COVID-19


CONCESION DIRECTA DE AYUDAS DIRIGIDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES AFECTADAS POR COVID-19, PARA LA REACTIVACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA

El Diario Oficial de Castilla La Mancha, ha publicado el día 10 de Julio de 2020 , el Decreto 31/2020, de 7 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.


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CONVOCATORIA DE SUBVENCION PARA FOMENTAR PROYECTOS DE MEJORA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

El Diario de Castilla la Mancha, ha publicado el día 09 de Julio de 2020 la Resolución de 03/07/2020, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2020.

Objeto
Convocar subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales para la anualidad 2020, en las modalidades siguientes: Modalidad 2: Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo. Modalidad 3: Proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.

Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas, los centros especiales de empleo con y sin ánimo de lucro, las entidades sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos, siempre que todos ellos tengan trabajadores por cuenta ajena.

Financiación y cuantía de las subvenciones

En la Modalidad 2, la cuantía de la subvención asciende al 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.

En la Modalidad 3, la cuantía de la subvención asciende al 50% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 2.000 euros por beneficiario.


Plazo y forma de presentación de solicitudes
Quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán por vía telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

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CONCESION DIRECTA DE AYUDAS EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y COMEDOR ESCORLAR

El Diario Oficial de Castilla -La Mancha , ha publicado el 03 de Julio de 2.020 el Decreto 30/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios


Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto:

1. Para las ayudas consistente en el uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo por el alumnado matriculado en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria:

a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

b) El alumnado que se incorpore al primer curso de educación primaria que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5.

c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. Para las ayudas en especie consistente la financiación total o parcial de la comida del mediodía del servicio del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos:

a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las citadas etapas educativas.

b) El alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de educación infantil que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5.

c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos del artículo 5.

Objeto

1. Financiar las ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria

2. Asimismo, tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie, en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar

Cuantía

1. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2020/2021 es de 9.585.696,83 €.

2. La cuantía máxima individual de la ayuda es de 240 €. 3. En el caso de la ayuda de comedor la cuantía individual será del 100 % o del 50 % del importe del coste del servicio, en función del nivel de renta.

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes para el alumnado mencionado en las letras b) y c) puntos 1 y 2, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.

2. El plazo para que los centros privados concertados presenten solicitud, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.