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Ayudas para mejora de eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas en Castilla-La Mancha
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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Personas Beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia, cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales, así como las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda arrendada a alojar a personas con especiales necesidades, siempre que cumplan todos los demás requisitos establecidos en las bases y resolución de convocatoria.
Objeto
Se convocan para el año 2021 las ayudas al arrendamiento de viviendas contempladas en la Orden 80/2018, financiando parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.
Cuantía
La ayuda será igualmente del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros mensuales.
Plazo de presentación de solicitudes
AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL Y A LA DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO
El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 18 de Diciembre de 2.020, la Resolución de 17/12/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19, para el ejercicio 2020.]
Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por
objeto convocar las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva
y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la
COVID-19, para el ejercicio 2020
Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector
artesano: las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y
federaciones de las mismas, así como las comunidades de bienes, sociedades
civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque
carezcan de personalidad jurídica.
b) En la línea de inversión en talleres artesanos: las
personas o entidades previstas en la letra a) anterior, a excepción de las
asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.
Las líneas de subvención son las siguientes:
a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por
objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del
sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio
electrónico o venta online.
b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por
objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las
medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para
modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la
innovación y la competitividad del sector.
c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto
subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y
actuaciones para fomentar la visibilidad del sector.
La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada
línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable
aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada
una de ellas, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado
4.
4. El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite
subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 6.000 euros
por beneficiario, salvo en el supuesto de que los beneficiarios sean
asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, en cuyo caso el importe
máximo a recibir será de 10.000 euros.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General
de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a
través del formulario normalizado que figura como anexo I de la presente
resolución, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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AYUDAS DESTINADAS A LA RECUPERACION Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA LA MANCHA
El Diario de Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 18 de Diciembre de 2.020, la Resolución de 17/12/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2020.
Objeto y finalidad
La presente resolución tiene por objeto
convocar las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio
minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, para el ejercicio 2020, con la finalidad de promocionar, reactivar y
potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el
tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su
competitividad y rentabilidad.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
a) En la línea para la recuperación y fortalecimiento del
comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de
personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista
incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas
recogidos en el anexo de la Orden 177/2020, de 2 de noviembre. No podrán ser
beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de
las mismas previstas en la letra b).
b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las
asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociad os sean
personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica,
que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los
epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la
Orden 177/2020, de 2 de noviembre.
Las líneas de ayuda subvencionables al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:
a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio
minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que
refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha
contra el COVID-19, la incorporación de nuevas tecnologías al comercio
minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el
fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico, y apoyar
al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan
un valor añadido y mejoren su competitividad.
b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta
línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes para
coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos
comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su
actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada,
plural, especializada y competitiva.
La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no superará el 70% del gasto que se considere subvencionable
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General
de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a
través del formulario normalizado que figura como anexo I de la presente
resolución, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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CONVOCATORIA DE DOS BECAS PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Y HUMANIDADES DE CUENCA EN REDES SOCIALES
El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado
el día 17 de Diciembre de 2.020, El Extracto de la Resolución de 10/12/2020, de
la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de dos becas de
colaboración para la divulgación del perfil de la Facultad de Ciencias de la
Educación y Humanidades de Cuenca en redes sociales. Año 2021.
Beneficiarios: Podrán solicitar la beca todos los alumnos
matriculados en los Grados de Humanidades: Historia Cultural o Educación
Social, de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, de la
Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), durante el curso 2020/2021, siendo
necesario que el estudiante continúe con sus estudios de Grado durante el
período de disfrute de la beca y que cumplan el resto de los requisitos de la
convocatoria. A estos efectos, no podrán solicitarla aquellas personas
matriculadas en otras Universidades que realicen estancias temporales en la
UCLM sobre la base de programas nacionales o internacionales de movilidad.
Se dotan ayudas económicas para dos becas para
colaborar en la difusión del perfil académico, salidas profesionales y
actividades académicas y de divulgación que se celebran en la Facultad de
Ciencias de la Educación y Humanidades de Cuenca. La actividad que conllevan
las becas se realizará desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de julio de
2021, con una dedicación global de 15 horas semanales.
Cuantía de las ayudas: Esta convocatoria tiene un
presupuesto máximo de 4.200€ (cuatro mil doscientos euros). El importe mensual
bruto de la beca es de 350€ (trescientos cincuenta euros).
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la
presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 15 de enero de 2021
hasta las 14:00 horas del 25 de enero de 2021
CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA INSERCION DE PERSONAS JOVENES EN EL MERCADO LABORAL
El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 15 de Diciembre de 2.020, El Decreto 77/2020, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Extracto BDNS (Identif): 538474. [2020/10770]
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.
Líneas de subvención y plazo de ejecución
1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes
líneas de subvención:
a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos
laborales de duración no inferior a seis meses.
b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos
indefinidos.
c) Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos
de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a
través de la línea 1. 2.
Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de octubre del año en que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.
La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:
Línea 1.- Ayudas para la formalización de contratos
laborales de duración no inferior a seis meses: Se subvencionará la
formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad
de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros
por contrato si la persona contratada es mujer. Dicha cuantía se reducirá de
manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha
jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del
Decreto
Línea 2.- Ayudas para la formalización de contratos indefinidos: Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer. Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto
Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1: Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea AÑO XXXIX Núm. 251 15 de diciembre de 2020 54282 1 y que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto del Decreto y finalizará el 31 de octubre de 2021.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCION PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES
El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el 11
de Diciembre de 2.020, La Resolución de 30/11/2020, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el
año 2020, de concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de
educación infantil.
Beneficiarios Entidades privadas sin ánimo de lucro, las empresas privadas, cuando los centros de educación infantil se encuentren ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, y éstos, a su vez, se encuentren en territorio de Castilla-La Mancha, y la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos Estatales que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 53/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que aprueba las bases reguladoras.
Objeto Financiar los gastos de personal y de mantenimiento
de centros de educación infantil (primer ciclo) a los destinatarios indicados
en la base tercera de la Orden 53/2017.
Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de
personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles y centros de educación
infantil dependientes de los beneficiarios indicados en la base tercera de la
Orden de bases.
2. Los gastos subvencionables deben haberse realizado en el
periodo comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019.
3. En la justificación se hará constar que las facturas
corresponden a pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la
que fue concedida la subvención, que se asumen como propios. Así mismo, deberá
hacerse constar si se han presentado dichas facturas ante otras entidades
públicas o privadas para la obtención de otras ayudas o subvenciones y, en caso
de haberse recibido ya, el importe de las ayudas concedidas en dichos
procedimientos.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta
resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a
trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.
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