Ayudas para mejora de eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas en Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 21 de Octubre de 2.020, La Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas. Extracto de la Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan las ayudas.

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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 11 de Noviembre de 2.020, La Resolución de 04/11/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.



Personas Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia, cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales, así como las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda arrendada a alojar a personas con especiales necesidades, siempre que cumplan todos los demás requisitos establecidos en las bases y resolución de convocatoria.

Objeto

Se convocan para el año 2021 las ayudas al arrendamiento de viviendas contempladas en la Orden 80/2018, financiando parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.



Cuantía
Se concederá a las personas beneficiarias, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual una renta que no podrá superar los 500 euros mensuales (incluidos los gastos de comunidad si así consta en contrato), una ayuda del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que las personas solicitantes tengan más de 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes.

La ayuda será igualmente del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros mensuales.


Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOCM del presente extracto.

 

 

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AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL Y A LA DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 18 de Diciembre de 2.020, la Resolución de 17/12/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19, para el ejercicio 2020.]

 

Objeto y finalidad. 

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19, para el ejercicio 2020

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano: las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

b) En la línea de inversión en talleres artesanos: las personas o entidades previstas en la letra a) anterior, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

 

Las líneas de subvención son las siguientes:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online.

b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector.

c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector.

 

La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada una de ellas, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 4.

4. El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 6.000 euros por beneficiario, salvo en el supuesto de que los beneficiarios sean asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, en cuyo caso el importe máximo a recibir será de 10.000 euros.

 

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

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AYUDAS DESTINADAS A LA RECUPERACION Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA LA MANCHA

El Diario de Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado  el día  18 de Diciembre  de 2.020, la Resolución de 17/12/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2020.

Objeto y finalidad

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2020, con la finalidad de promocionar, reactivar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) En la línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 177/2020, de 2 de noviembre. No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b).

b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociad os sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 177/2020, de 2 de noviembre.

Las líneas de ayuda subvencionables al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:

a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19, la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico, y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no superará el 70% del gasto que se considere subvencionable

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


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CONVOCATORIA DE DOS BECAS PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Y HUMANIDADES DE CUENCA EN REDES SOCIALES

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado  el día 17 de Diciembre de 2.020, El Extracto de la Resolución de 10/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de dos becas de colaboración para la divulgación del perfil de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de Cuenca en redes sociales. Año 2021.

Beneficiarios: Podrán solicitar la beca todos los alumnos matriculados en los Grados de Humanidades: Historia Cultural o Educación Social, de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), durante el curso 2020/2021, siendo necesario que el estudiante continúe con sus estudios de Grado durante el período de disfrute de la beca y que cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria. A estos efectos, no podrán solicitarla aquellas personas matriculadas en otras Universidades que realicen estancias temporales en la UCLM sobre la base de programas nacionales o internacionales de movilidad.

Se dotan ayudas económicas para dos becas para colaborar en la difusión del perfil académico, salidas profesionales y actividades académicas y de divulgación que se celebran en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de Cuenca. La actividad que conllevan las becas se realizará desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, con una dedicación global de 15 horas semanales.

Cuantía de las ayudas: Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 4.200€ (cuatro mil doscientos euros). El importe mensual bruto de la beca es de 350€ (trescientos cincuenta euros).

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 15 de enero de 2021 hasta las 14:00 horas del 25 de enero de 2021

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CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA INSERCION DE PERSONAS JOVENES EN EL MERCADO LABORAL

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 15 de Diciembre de  2.020, El Decreto 77/2020, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Extracto BDNS (Identif): 538474. [2020/10770]

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Líneas de subvención y plazo de ejecución

1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.

c) Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1. 2.

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de octubre del año en que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:

Línea 1.- Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses: Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer. Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto

Línea 2.- Ayudas para la formalización de contratos indefinidos: Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer. Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto

Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1: Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea AÑO XXXIX Núm. 251 15 de diciembre de 2020 54282 1 y que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto del Decreto y finalizará el 31 de octubre de 2021.

 

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CONVOCATORIA DE SUBVENCION PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el 11 de Diciembre de 2.020, La Resolución de 30/11/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de educación infantil.

Beneficiarios Entidades privadas sin ánimo de lucro, las empresas privadas, cuando los centros de educación infantil se encuentren ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, y éstos, a su vez, se encuentren en territorio de Castilla-La Mancha, y la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos Estatales que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 53/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que aprueba las bases reguladoras.

Objeto Financiar los gastos de personal y de mantenimiento de centros de educación infantil (primer ciclo) a los destinatarios indicados en la base tercera de la Orden 53/2017.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles y centros de educación infantil dependientes de los beneficiarios indicados en la base tercera de la Orden de bases.

2. Los gastos subvencionables deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019.

3. En la justificación se hará constar que las facturas corresponden a pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propios. Así mismo, deberá hacerse constar si se han presentado dichas facturas ante otras entidades públicas o privadas para la obtención de otras ayudas o subvenciones y, en caso de haberse recibido ya, el importe de las ayudas concedidas en dichos procedimientos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.

 

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