Un programa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Toledo, cuyo objetivo es potenciar la digitalización de las empresas del sector turístico para mejorar la competitividad y lograr un crecimiento sostenido. FASES DEL PROGRAMA FASE I: DIAGNÓSTICO ASISTIDO: diagnóstico personalizado de tu empresa sobre diferentes áreas estratégicas y sus posibilidades de mejora. FASE II: IMPLANTACIÓN Y AYUDA A LA INVERSIÓN: Tras este análisis, y finalizada la Fase I, la empresa beneficiaria podrá desarrollar, en colaboración con empresas especializada, la implantación de los proyectos recomendados en la fase I de diagnóstico, recibiendo una subvención del 70% de la inversión realizada (sobre un máximo de 7.000€ (IVA no incluido). Solicita información en bvicente@camaratoledo.com Tel. 925285428 Ext 308 MÁS INFORMACIÓN El Programa de Competitividad Turística se enmarca en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 (POCInt), y está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo. Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo Calle Dinamarca, 4. 45005 Toledo 925 28 54 28 www.camaratoledo.com |
PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA
AYUDAS DEL PROGRAMA CONOCE CASTILLA LA MANCHA
El Diario de Castilla la Mancha a publicado el 29 de Julio de 2020, la Resolución de 22/07/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas del Programa Conoce Castilla-La Mancha para 2020.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad.
Quedan excluidas de estas ayudas, las asociaciones y entidades de carácter deportivo.
Objeto: La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico de interior, mediante la promoción de viajes turísticos, de forma que se dé a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad.
Quedan excluidas de estas ayudas, las asociaciones y entidades de carácter deportivo.
Objeto: La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico de interior, mediante la promoción de viajes turísticos, de forma que se dé a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.
SUBVENCION CHEQUE EXPORTADOR COVID-19.
El Diario de Castilla la Mancha a publicado el día 27 de Julio de 2.020, El Decreto 36/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones -Cheque exportador COVID-19- para favorecer la internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como cuando se constituyan como asociaciones y fundaciones.
Objeto
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como cuando se constituyan como asociaciones y fundaciones.
Objeto
El objeto del Decreto es regular la concesión directa de subvenciones dirigidas a empresas, para el desarrollo de actuaciones de transformación digital, promoción e innovación de carácter internacional, que contribuya a superar la situación generada por el COVID-19, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
Las líneas de subvención del decreto son:
a) Línea 1: Cheque exportador.
b) Línea 2: Cheque exportador-moda.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de abril de 2021 o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del Anexo I, que se presentará junto con el Anexo II, y que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es).
Pinche aquí para mas información.
Pinche aquí para acceder al DOCM.
Las líneas de subvención del decreto son:
a) Línea 1: Cheque exportador.
b) Línea 2: Cheque exportador-moda.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de abril de 2021 o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del Anexo I, que se presentará junto con el Anexo II, y que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es).
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CONCESION DIRECTA DE SUBVENCION PARA INCENTIVAR LA CONTRATACION DE PERSONAS AFECTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS PORVOCADA POR EL COVID-19
El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 27 de Julio de 2.020 , el Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación laboral de las personas trabajadoras desempleadas, que han visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, efectuada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%, porcentaje que es el promedio existente en los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis surgida como consecuencia del COVID-19, en un escenario completamente imprevisible. Artículo 2. Procedimiento de concesión
Beneficiarios podrán ser:
Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.
Financiación y cuantía de las subvenciones:
El importe del crédito disponible para el ejercicio 2020, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 6.700.000 euros, financiados con fondos finalistas procedentes de Conferencia Sectorial, pudiendo incrementarse adicionalmente en 3.000.000,00 euros. La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros
Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo ejercicio. Dentro de dicho periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización
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Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación laboral de las personas trabajadoras desempleadas, que han visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, efectuada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%, porcentaje que es el promedio existente en los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis surgida como consecuencia del COVID-19, en un escenario completamente imprevisible. Artículo 2. Procedimiento de concesión
Beneficiarios podrán ser:
Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.
Financiación y cuantía de las subvenciones:
El importe del crédito disponible para el ejercicio 2020, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 6.700.000 euros, financiados con fondos finalistas procedentes de Conferencia Sectorial, pudiendo incrementarse adicionalmente en 3.000.000,00 euros. La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros
Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo ejercicio. Dentro de dicho periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización
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SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19
El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el 17 de Julio del 2020 , el Decreto 32/2020, de 14 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19.
Beneficiarios
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1 y 2 las personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda en el presente decreto. Segundo.
Objeto y actuaciones subvencionables
Objeto y actuaciones subvencionables
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a:
a) Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares.
b) Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
a) Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares.
b) Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha del texto completo y del extracto del presente decreto y finalizará el 30 de noviembre de 2020. Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, como a continuación se indica:
a) Para la línea 1 desde la finalización de la situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo de la persona beneficiaria para el cuidado de cada hijo o hija, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.
b) Para la línea 2 desde la finalización del contrato de trabajo formalizado con persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.
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a) Para la línea 1 desde la finalización de la situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo de la persona beneficiaria para el cuidado de cada hijo o hija, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.
b) Para la línea 2 desde la finalización del contrato de trabajo formalizado con persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.
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PROGRAMA TICCÁMARAS 2020
Para Pymes y autónomos de la provincia de Toledo que quieran incorporar las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) a su funcionamiento empresarial.
- FASE I: ASESORAMIENTO TIC INICIAL – DIAGNÓSTICO ASISTIDO TIC
En esta fase se realiza un análisis sobre el nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora. Esta fase es gratuita para la empresa.
Tras este Diagnóstico, se proporcionará unas recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a una de las tres líneas de actuación que contempla el programa:
• Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad (herramientas de productividad, ERP, CRM, etc con clara orientación a la nube (cloud computing).
• Comercio Electrónico: soluciones de comercio electrónico, incorporación a plataformas de comercio de terceros.
• Marketing Digital (SEO, SEM, email marketing, analítica web…)
- FASE II: IMPLANTACIÓN Y AYUDA A LA INVERSIÓN
Tras la fase de diagnóstico se inicia la fase de proceso en la que proveedores realizarán la implantación de las soluciones establecidas en la fase anterior, siguiendo una determinada metodología, y al final de su actuación entregarán un informe a la empresa destinataria y a la Cámara.
El coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la Fase II será variable en cada caso, estimándose un máximo de 7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, y subvencionado en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 4.900,00 €.
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PLAN DE IMPLANTAR SOLUCIONES INNOVADORAS PARA PYMES
FASES DE INNOCÁMARAS
InnoCámaras consiste en el desarrollo de una serie de actuaciones para sensibilizar y apoyar a las empresas en la asimilación de la cultura de innovación en sus estrategias de
- FASE I: ASESORAMIENTO A LA PYME – DIAGNÓSTICO INDIVIDUALIZADO
En esta fase se le realiza un diagnóstico asistido en materia de innovación a la empresa, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa, en su entorno económico y de mercado.
El Programa cuenta con una metodología propia de Diagnóstico, que se apoya en una herramienta informática. Para la ejecución de esta fase, InnoCámaras cuenta con una red de tutores de innovación especializados y formados en la metodología del Programa.
Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las Cámaras de Comercio, actuación, aunque el eje central del proyecto engloba dos fases secuenciales y progresivas.
- FASE II: PLAN INDIVIDUAL DE IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES INNOVADORAS
Una vez finalizada la fase anterior, con resultados positivos, comienza la ejecución del Plan de Implantación, en la que se apoya a las Pymes y autónomos en la incorporación de soluciones y métodos de gestión de la innovación derivados de las recomendaciones efectuadas en el diagnóstico.
Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las empresas beneficiarias.
En esta fase se financian los gastos directos de los servicios e inversiones asociados al desarrollo del Plan.
Durante esta fase, la Cámara mantiene el vínculo con sus empresas para el seguimiento del Plan.
- OTRAS ACCIONES DEL PROGRAMA
Los planes individuales de apoyo de InnoCámaras son reforzados por un conjunto de acciones transversales de fomento y difusión de la cultura y del conocimiento de la innovación entre las empresas.
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