BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA , COMERCIAL Y A LA DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado  19 de Noviembre de 2.020, la Orden 176/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

 

Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online.

b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector.

c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector.

 

Personas o entidades beneficiarias. 1. En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. En este último caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, además de los que se contemplan con carácter específico para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en los artículos 12, 13 y 14, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada

 

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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA REHABILITACION ENERGETICA EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS EXISTENTES

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 13 de Noviembre de 2.020, La Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.]

OBJETO

Convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios de vivienda existentes, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables

BENEFICIARIOS

Los propietarios de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de un uso residencial colectivo consideradas individualmente que cumplan con los requisitos previstos:

  • Personas físicas o jurídicas que sean propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas existentes.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
  • Entidades locales: conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el final del periodo de vigencia del programa, el 31 de julio de 2021. (Del Sáb, 14 Nov 2020 al Sáb, 31 Jul 2021)

 

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AYUDAS DE MATRICULA PARA ESTUDIANTES DEL TITULO PROPIO DEL EXPERTO EN GESTION DE LA TECNOLOGIA EN EL DEPORTE

El Diario Oficial de Castilla la Mancha, ha publicado el día 11 de Noviembre de 2.020, El Extracto de 03/11/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de ayudas de matrícula para estudiantes del título propio de Experto en Gestión de la Tecnología en el Deporte (EXGTD-1) (Ed. 1). Curso académico 2020/21.

 

Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas los estudiantes que hayan formalizado su matrícula en el curso 2020/2021 en el título propio de Experto en Gestión de la Tecnología en el Deporte (EXGTD-1) (Ed. 1) de la Universidad de Castilla-la Mancha (UCLM), en 15 créditos ECTS, y que cumpla el resto de los requisitos de la convocatoria.

 

Objeto. Se dotan dos ayudas económicas con el objeto de sufragar parcialmente los gastos de matrícula (a excepción del seguro obligatorio) en el título propio de Experto en Gestión de la Tecnología en el Deporte (EXGTD-1) (Ed. 1) de) de la UCLM.

 

Cuantía y período de disfrute. Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 600 euros. La dotación individual de cada ayuda es de 300 euros brutos.

 

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto entre el 13/11/2020 y las 14 horas del día 20/11/2020.

 

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AYUDAS DE MATRICULA PARA ESTUDIANTES DEL TITULO PROPIO DE ESPECIALISTA EN GESTION DE TECNOLOGIA Y LA SEGURIDAD EN EL DEPORTE

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el  11 de Noviembre de 2.020, el Extracto de 03/11/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de ayudas de matrícula para estudiantes del título propio de Especialista en Gestión de la Tecnología y la Seguridad en el Deporte (EGTSD-1) (Ed. 1). Curso académico 2020/21.

 

Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas los estudiantes que hayan formalizado su matrícula en el curso 2020/2021 en el título propio de Especialista en Gestión de la Tecnología y la Seguridad en el Deporte (EGTSD-1) (Ed. 1) de la Universidad de Castilla-la Mancha (UCLM), en 30 créditos ECTS, y que cumpla el resto de los requisitos de la convocatoria.

Objeto. Se dotan dos ayudas económicas con el objeto de sufragar parcialmente los gastos de matrícula (a excepción del seguro obligatorio) en el título propio de Especialista en Gestión de la Tecnología y la Seguridad en el Deporte (EGTSD-1) (Ed. 1) de la UCLM.

 

Cuantía y período de disfrute. Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 1.000 euros. La dotación individual de cada ayuda es de 500 euros brutos.

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto entre el 13/11/2020 y las 14 horas del día 20/11/2020.


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CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACION EN FERIAS INTERNACIONALES AGROALIMENTARIAS 2020

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 11 de Noviembre de 2.020, La Resolución de 05/11/2020, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en ferias internacionales agroalimentarias 2020, al amparo de la Orden 92/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

 

Beneficiarios Las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.

La convocatoria va dirigida a empresas del sector alimentos y bebidas que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.

 

Objeto Convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en Ferias Internacionales Agroalimentarias, celebradas en el segundo semestre de 2020.

 

Cuantía de la ayuda Se otorgará una ayuda por la participación en la acción del 80% de los gastos justificados por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación: Concepto de gasto Coste máximo subvencionable % Ayuda

 

Ayuda IPEX Alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo              4.000     80%      3.200,00

 

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha hasta el día 24 de noviembre de 2020.

 

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NUEVO SUBSIDIO POR DESEMPLEO - SACO

Las personas que finalizaron su subsidio o prestación entre los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de junio, podrán volver a solicitar esta ayuda. Desde el día 6  hasta el 30 de noviembre, se podrá solicitar el subsidio especial por desempleo, mejor conocido como SACO (Subsidio de Agotamiento por la Covid). Las personas interesadas en demandar esta ayuda, deberán dirigirse a la página web del SEPEo llamar y pedir una cita previa, para realizar la petición de esta nueva solicitud en las fechas previstas.

 Esta ayuda se ha implantado con el objetivo de dar más apoyo y margen de tiempo, a aquellas personas que agotaron su prestación entre marzo y junio, y a causa de la prolongación de esta situación. Por lo que el principal requisito para recibir este nuevo subsidio que deben cumplir todos los solicitantes, es haber extinguido previamente cualquier tipo de prestación solicitada en su totalidad, además de otras condiciones más específicas como las detalladas a continuación:

o    Estar en desempleo total o figurar como demandante en el Servicio Público de Empleo

o    Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial

o    No ser beneficiarios de renta mínima, de inclusión, salario social o ayuda análoga por la Administración Pública

o    Si se es trabajador por cuenta ajena, haber desistido de desempeñar sus labores y estar en situación legal de desempleo

o    No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributivas o no contributivas

La duración de este nuevo subsidio será de máximo 90 días, y solo se podrá solicitar y beneficiarse de esta ayuda en una ocasión. Una vez presentada la solicitud y se compruebe que se cumplen todas las condiciones, el derecho al subsidio será emitido al día siguiente,  por una cuantía del 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales durante los meses estipulados. Esta solicitud ya ha sido publicada en El Boletín Oficial  del Estado (BOE), pasando a estar disponible desde este mismo viernes 6 hasta el 30 noviembre, donde se ha puntualizado que: “Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas”.

 

SUBVENCION PARA LA PARTICIPACION EN LA FERIA THE BIG DIGITAL PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

 El Diario de Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado  el día 06 de Noviembre , La Resolución de 30/10/2020, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la feria The Big Digital Festival Global 2020, al amparo de la Orden 92/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

Beneficiarios

Las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.

La convocatoria va dirigida a empresas del sector construcción que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.

 

Objeto

Convocar  la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la Feria The Big Digital Festival Global 2020, que se desarrollará en formato virtual del 23 al 26 de noviembre de 2020.

 

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