Ayudas de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria

 

Resolución de 20/05/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca la concesión directa de ayudas, consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para el curso 2021/2022. Extracto BDNS (Identif.): 565799. [2021/6531]

Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 20/05/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha curso 2021/2022. Extracto BDNS (Identif.): 565799. [2021/6742]

 

 

Corrección de errores

Beneficiarios

El alumnado matriculado en educación primaria y secundaria obligatoria en los centros públicos de Castilla-La Mancha y los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria.

Son beneficiarios de las ayudas en especie en comedores escolares reguladas en este decreto los alumnos de educación infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Plazo de presentación de solicitudes

1.       Se establecen dos periodos de solicitudes

a.       Un periodo ordinario de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b.       Un periodo extraordinario que comenzará una vez publicada la resolución definitiva y, en todo caso, no más tarde del 1 de septiembre y se mantendrá abierto durante todo el curso escolar 2020/2021, en los supuestos previstos en dicha disposición adicional. 2. Los centros privados concertados dispondrán de un período único de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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