CONCESION DE LAS SUBVENCIONES PARA EL ABONO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL , A LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA LA MANCHA.

 


 

El Diario Oficial  de Castilla la Mancha , ha publicado el día 06 de Mayo de 2.021, La Resolución de 30/04/2021, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

 

Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo de pago único por la totalidad del importe a percibir (100%), siempre que dicho importe no sea destinado, total o parcialmente, a financiar el coste de cotización a la Seguridad Social, en ninguno de sus regímenes.

 

Objeto e inversiones subvencionables. Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

 

Las subvenciones consistirán en el abono del:

a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único

 

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