AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DIRIGIDAS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 04 de Agosto de 2.022, la Resolución de 29/07/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 641817. [2022/7240]

 

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. No se exige el domicilio fiscal en Castilla -La Mancha debido a razones de movilidad geográfica y protección a las víctimas.

c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de propietarios o suministros.

e) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.

f) Mantener la condición de víctima de violencia de género para el periodo en que se solicite la ayuda, en caso de que la solicitante no tenga la condición de víctima de violencia de género durante todo el período subvencionable indicado en la convocatoria, podrá subvencionarse la parte del mismo en que sí tenga esta condición, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones.

 

Objeto. Convocar, para el año 2022, las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en Castilla -La Mancha.

 

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación en el DOCM de la presente resolución de convocatoria y hasta el 15 de diciembre de 2022.

 

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