BASES REGULADORAS DE AYUDAS BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 10 de Agosto de 2.022, la Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo. [2022/7416]

Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas para la ejecución, en Castilla-La Mancha, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, la creación del Registro de operadores-colaboradores del programa y la convocatoria del procedimiento de inscripción en el mismo. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta (“under peak time conditions”), con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables. Se entiende por “velocidad en condiciones de hora punta” la velocidad que se espera alcancen las personas usuarias finales en el momento del día -con una duración típica de una hora- en la que la carga de red suele ser máxima.

2. La finalidad de esta orden es la ejecución parcial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Unico - Bono Social).

Determinación de los colectivos vulnerables. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de vulnerables a efectos de las presentes ayudas las personas consumidoras que tengan la calificación de vulnerables severas, de conformidad con el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y demás normas definidoras del consumidor vulnerable a efectos del bono social de electricidad.

2. Serán titulares del bono digital para colectivos vulnerables y tendrán la condición de potenciales personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas, que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad, previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fecha 31 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, puedan serlo también del Bono Social Térmico, establecido por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Plazo de ejecución del programa. De acuerdo con el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa de bonos digitales concluye el 31 de diciembre de 2023.

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