El Diario Oficial de Castilla la Mancha ha publicado el día 04 de Agosto de 2.022, La Resolución de 28/07/2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2022. Extracto BDNS (Identif.): 641823 [2022/7244]
Objeto.
Convocar para el ejercicio 2022, y dentro del Programa “Adelante
Comercialización”, la concesión de subvenciones para la línea de apoyo al
crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva
de las pymes, cuyo objeto es subvencionar los gastos de proyectos para la
participación de las pymes de Castilla-La Mancha, como expositor con stand
propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio
nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivar los
proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora
de la comercialización de sus productos o servicios
Beneficiarios:
La
categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen
de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones de euros.
En
la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
En la
categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa
a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 2 millones de euros. 3.
Asimismo,
podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de
personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro,
realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden y se encuentren
incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2 en función
de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general
anual de que dispongan.
Plazo
de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de
dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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BASES
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2020/03/05/pdf/2020_1800.pdf&tipo=rutaDocm