AYUDAS TORRES QUEVEDO 2020

 El Ministerio de Ciencia e Innovación convoca las ayudas Torres Quevedo 2020, dirigidas a las empresas «spin-off» y las Jóvenes Empresas Innovadoras, los centros tecnológicos de ámbito estatal, los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos. Plazo: 16 de febrero de 2021.

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/536207

AYUDAS PARA EL INICIO Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS Y DEL FAMILIAR COLABORADOR.

 El  Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha  publicado el  28 de Diciembre de 2.020 , El Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19.

 

Las personas trabajadoras autónomas están sufriendo de manera más acentuada los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia. Ante esta situación extraordinariamente grave del mercado de trabajo provocada por la crisis sanitaria, y que está repercutiendo muy negativamente en la actividad económica y en el empleo, resulta imprescindible dotar de ayudas económicas a aquellas personas que se han establecido, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, como personas trabajadoras autónomas y a aquellos familiares que, asimismo, han empezado a colaborar con el trabajador autónomo a título principal, y que se han visto afectados por la situación actual.

A través de esta norma se establece un régimen de ayudas económicas que contribuyan a garantizar, durante los primeros meses del inicio de la actividad, unos ingresos mínimos en aquellos proyectos de autoempleo cuya puesta en marcha no requiera de inversión en activos fijos.

 

Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, de las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad, así como a la incorporación de familiares colaboradores, afectados por la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19.

2. La finalidad de estas ayudas es favorecer el autoempleo y el mantenimiento de la actividad emprendedora para la reactivación de la actividad económica en nuestra región, en este periodo de crisis sanitaria y económica.

 

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.

3. No podrán ser beneficiaras de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. A los efectos de este decreto se entiende por:

a) Persona trabajadora autónoma: personas físicas que realicen de forma habitual, persona, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. También se entiende por persona trabajadora autónoma, las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad.

b) Familiar colaborador: el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, o a la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

 

Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.

 

Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I en el presente decreto. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante

 

Pinchar aquí  para mas información.

 

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-para-el-inicio-y-mantenimiento-de-la-actividad-de-las-personas

 

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/12/28/pdf/2020_11285.pdf&tipo=rutaDocm

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CREACION DE EMPRESAS AGRARIAS PARA JOVENES Y A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACION AGRICOLAS Y GANADERAS.

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 24 de Diciembre de 2.020, Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020. [2020/11283]

 

Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación de empresas agrarias por personas jóvenes y apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y de conformidad con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y con la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

 

Finalidad. La finalidad de las ayudas reguladas en el presente Capítulo es la de fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de personas empresarias jóvenes y suficientemente formadas, como titulares, cotitulares o personas socias de explotaciones agrarias, facilitando con ello la modernización de las explotaciones en todos los aspectos para convertirlas en más innovadoras, competitivas, rentables y viables.

 

Personas Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente de instalación, cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma, que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 6 y 7.

 

Pinchar aquí para mas información.       

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/12/24/pdf/2020_11283.pdf&tipo=rutaDocm

 

SUBVENCIONES A ENTIDAD PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL PARA EL MANTENIMIENTOS DE CENTROS , SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS A LAS PERSONAS CON DICAPACIDAD

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 21 de Diciembre de 2.020, La Resolución de 16/12/2020, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.


Objeto

Subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Esta resolución tiene por objeto convocar, para el año 2021, las subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 231, de 28 de noviembre de 2016), modificada por el artículo quinto de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018).

 

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Ayudas para mejora de eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas en Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 21 de Octubre de 2.020, La Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas. Extracto de la Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan las ayudas.

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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 11 de Noviembre de 2.020, La Resolución de 04/11/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.



Personas Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia, cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales, así como las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda arrendada a alojar a personas con especiales necesidades, siempre que cumplan todos los demás requisitos establecidos en las bases y resolución de convocatoria.

Objeto

Se convocan para el año 2021 las ayudas al arrendamiento de viviendas contempladas en la Orden 80/2018, financiando parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.



Cuantía
Se concederá a las personas beneficiarias, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual una renta que no podrá superar los 500 euros mensuales (incluidos los gastos de comunidad si así consta en contrato), una ayuda del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que las personas solicitantes tengan más de 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes.

La ayuda será igualmente del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros mensuales.


Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOCM del presente extracto.

 

 

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AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL Y A LA DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO

 El Diario Oficial de Castilla la Mancha , ha publicado el día 18 de Diciembre de 2.020, la Resolución de 17/12/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19, para el ejercicio 2020.]

 

Objeto y finalidad. 

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19, para el ejercicio 2020

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano: las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

b) En la línea de inversión en talleres artesanos: las personas o entidades previstas en la letra a) anterior, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

 

Las líneas de subvención son las siguientes:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online.

b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector.

c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector.

 

La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada una de ellas, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 4.

4. El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 6.000 euros por beneficiario, salvo en el supuesto de que los beneficiarios sean asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, en cuyo caso el importe máximo a recibir será de 10.000 euros.

 

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

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