CONCESION DIRECTA DE AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS AFECTADAS POR UN ERTE CON MOTIVO DE COVID-19 Y QUE HAN PERDIDO SU PUESTO DE TRABAJO CON POSTERIORIDAD A SU FINALIZACION

 

Decreto 62/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a personas afectadas por un ERTE con motivo del COVID-19 y que han perdido su puesto de trabajo con posterioridad a su finalización.

 

Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas que habiendo sido afectadas por un ERTE, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo con posterioridad a su finalización y que están recibiendo un subsidio por desempleo o una prestación contributiva cuyo importe mensual se sitúa por debajo del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, generados tras la extinción de su contrato de trabajo o han agotado dicha prestación contributiva o subsidio.

Podrán ser beneficiarios tanto las personas que tuvieran un contrato indefinido, como para los contratos de duración determinada previstos en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que, en este último caso, hayan tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que, en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas y no hayan transcurrido más de seis meses desde la finalización del ERTE.

 

Objeto El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda económica a aquellas personas que, habiendo sido afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del mismo

 

La cuantía de la ayuda a percibir, en modalidad de pago único, será de 300 euros si la persona beneficiaria no tiene hijos a cargo y de 400 euros si tiene uno o más hijos a cargo

 

1. El plazo de presentación de solicitudes para 2021, se extiende desde el día siguiente a la publicación del Decreto hasta el 31 de octubre de 2021, teniendo en cuenta lo siguiente: AÑO XL Núm. 110 11 de junio de 2021 22379

a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la extinción del contrato.

b) Cuando dicha extinción se hubiera producido en el período comprendido desde la declaración del estado de alarma, llevada a cabo por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo

 

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