SUBVENCIONES DE APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y LAS EMPRESAS DE LA JCCM.

 DECRETO 64/2021, DE 1 DE JUNIO, DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y LAS EMPRESAS, EN EL MARCO DE LA LÍNEA COVID DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19. (DOCM nº 108, de 9 de junio de 2021)

Objeto:

Regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19

Beneficiarios:
Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores subvencionables (Anexos I) y que desarrollen una actividad económica en Castilla La Mancha

Requisitos y obligaciones:
* Estar dados de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto, haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
* Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, salvo para las empresas que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso.

Los beneficiarios estarán obligados a:
* Aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.
* Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
* No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
* No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.

Tipos de Ayuda:
La cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con los límites siguientes:
* Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.
* El resto de empresarios y profesionales el importe mínimo de ayuda es de 4.000 € y el cálculo de la ayuda se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019.

Gastos subvencionables:
* Deuda y los gastos subvencionables que estén pendientes de pago con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, que se haya devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceda de contratos o facturas anteriores a 13 de marzo de 2021.
* En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

Plazo de solicitud y forma:
Un mes desde el día siguiente a la convocatoria en el DOCM,  hasta 9 de julio de 2021.
A través de la sede electrónica:

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AMPLIACION DE PLAZO  PARA SOLICITUD DE CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIION PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCION  DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS Y LAS EMPRESAS.

Decreto 82/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. [2021/8173]

 

1. Podrán presentarse solicitudes desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto hasta el 30 de julio de 2021.”

 

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Solicitud:
* Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.
* En el caso de solicitantes que hayan declarado un rendimiento neto o base imponible negativa en el ejercicio 2019, deben aportar escrito o documentación justificativa de que han incurrido en las causas de excepcionalidad, así como las declaraciones del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la renta de no Residentes de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas.
* En caso de que el solicitante no autorice expresamente la cesión de datos necesarios para la concesión de las ayudas, que se prevén en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, deberá aportar los documentos indicados en el art. 10.5.c). (SE RECOMIENDA AUTORIZAR LA CONSULTA DE ESTOS DOCUMENTOS EN SU SOLICITUD)

Justificación:
Hasta el 31 de diciembre de 2021.
Documentación:
* Presentación de una cuenta justificativa simplificada en la que se incluya una relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer la deuda y los gastos y costes fijos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
* No obstante, el beneficiario está obligado a conservar la documentación justificativa (facturas y documentos análogos) y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o para cualquier control financiero posterior.
*  Cuándo el importe de la ayuda sea superior a 60.000 €, el beneficiario deberá presentar, además, las facturas y pagos correspondientes.